{"id":3172,"date":"2020-05-13T10:55:20","date_gmt":"2020-05-13T10:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3172"},"modified":"2021-05-12T05:05:32","modified_gmt":"2021-05-12T05:05:32","slug":"medidas-concursales-del-real-decreto-ley-16-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/medidas-concursales-del-real-decreto-ley-16-2020\/","title":{"rendered":"Medidas concursales del Real Decreto-Ley 16\/2020"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>Las medidas concursales introducidas por el Real Decreto-Ley 16\/2020 van encaminadas a potenciar posibles acuerdos con los acreedores, a evitar que todos los concursos aboquen en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como a minimizar el colapso de los juzgados mercantiles.<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>I.- MEDIDAS PROCESALES<\/h3>\n<p>Primero de todo, resulta necesario resaltar ciertas medidas procesales adoptadas. Para sorpresa de muchos, se declaran h\u00e1biles para todas las actuaciones judiciales del d\u00eda 11 al 31 de agosto. En cuanto a los plazos que se encontraban suspendidos (art. 2), volver\u00e1n a computarse de forma \u00edntegra desde su inicio, duplic\u00e1ndose el plazo previsto en los recursos que se interpongan frente a resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensi\u00f3n de plazos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>II.- MEDIDAS CONCURSALES<\/h3>\n<p>En materia concursal, el Real Decreto-ley 16\/2020 pretende mitigar los efectos perjudiciales de la crisis del COVID-19 respecto de empresas viables en condiciones generales de mercado, perjuicios que no se ver\u00edan atenuados con la aplicaci\u00f3n de la ley concursal vigente a d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>En el presente art\u00edculo resaltamos los aspectos m\u00e1s relevantes introducidos por el Real Decreto-ley, y que se expondr\u00e1n en los siguientes p\u00e1rrafos.<\/p>\n<p>Una de las medidas m\u00e1s significativas es el aplazamiento del deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 por parte de una persona que se encuentra en estado de insolvencia, haya o no realizado la comunicaci\u00f3n prevista en el art. 5 bis de la LC. Asimismo, hasta dicha fecha, los jueces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Por otro lado, cuando haya un convenio aprobado dentro del concurso, el Real Decreto-ley 16\/2020 prev\u00e9 que, durante el a\u00f1o siguiente a contar desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, el concursado podr\u00e1 presentar propuesta de modificaci\u00f3n del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, con independencia de que haya habido o no incumplimiento, as\u00ed como, dentro de este mismo periodo, no tendr\u00e1 el deber de solicitar la liquidaci\u00f3n de la masa activa, siempre que presente una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio y \u00e9sta se admita a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>En lo que al acuerdo de refinanciaci\u00f3n se refiere, y a diferencia de lo establecido en el r\u00e9gimen general de la LC, el art. 10.1 del Real Decreto-ley 16\/2020 permite al deudor presentar un nuevo acuerdo o solicitar la modificaci\u00f3n de otro ya homologado, pese a que no hubiera transcurrido un a\u00f1o desde la primera solicitud de homologaci\u00f3n. Tales peticiones deber\u00e1n realizarse en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Por otro lado, no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de declaraci\u00f3n de incumplimiento de los citados acuerdos hasta haber transcurrido siete meses desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma, debiendo el juez dar traslado al deudor de dichas solicitudes.<\/p>\n<p>A fin de potenciar que entren ingresos en los concursos, el art\u00edculo 12 prev\u00e9 que, en los concursos que se declaren dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, ser\u00e1n calificados como ordinarios (y no como subordinados) los cr\u00e9ditos derivados de ingresos de tesorer\u00eda realizado por una persona especialmente relacionada con la concursada, o bien en los cr\u00e9ditos en que se haya subrogado la misma.<\/p>\n<p>Como medida para evitar posibles contagios, el Real Decreto-ley 16\/2020 se\u00f1ala, salvo ulterior criterio del juez, la no necesidad de vista en los incidentes de impugnaci\u00f3n de inventario y lista de acreedores para concursos pendientes de presentaci\u00f3n de tales documentos a d\u00eda de hoy, as\u00ed como de aquellos que se declaren dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Exige adem\u00e1s que la demanda y contestaci\u00f3n en dichos incidentes vengan acompa\u00f1adas de los correspondientes medios de prueba.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma prev\u00e9 tramitaci\u00f3n preferente para incidentes concursales en materia laboral, actuaciones en la enajenaci\u00f3n de unidades productivas o venta en globo, propuestas de convenio y su modificaci\u00f3n, as\u00ed como la homologaci\u00f3n de acuerdos de refinanciaci\u00f3n y su modificaci\u00f3n, entre otras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>III.- PROBLEMAS INTERPRETATIVOS<\/h3>\n<p>Probablemente el art\u00edculo que m\u00e1s confusi\u00f3n ha generado es el 11, relativo al deber de solicitar el concurso, cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia. El primer apartado establece que no tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no realizado la comunicaci\u00f3n prevista en el art. 5 bis de la LC. Sin embargo, el tercer apartado parece contradecir al primero al establecer que, en caso de que el deudor haya realizado la comunicaci\u00f3n prevista en el art. 5 bis de la LC antes del 30 de septiembre de 2020, deber\u00e1 regirse por el r\u00e9gimen general, es decir, la deudora dispondr\u00e1 de tres meses para lograr alcanzar un acuerdo con los acreedores m\u00e1s un mes m\u00e1s para solicitar la declaraci\u00f3n del concurso ante el Juzgado.<\/p>\n<p>Por otro lado, a fin de evitar el colapso de los juzgados mercantiles, el art. 15 del Real Decreto-ley 16\/2020 establece que la subasta de bienes y derechos de la masa activa deber\u00e1 ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidaci\u00f3n estableciera otra cosa. Dicha medida ha generado muchas dudas: \u00bfse incluyen en este precepto las subastas ya iniciadas y suspendidas? \u00bfes preciso un control judicial? \u00bfla Administraci\u00f3n Concursal tiene plena facultad para escoger qu\u00e9 tipo de subasta extrajudicial se va a llevar a cabo?<\/p>\n<p>A fin de poder solventar todas las dudas que las medidas adoptadas plantean, esperamos que las audiencias provinciales establezcan criterios de c\u00f3mo debemos interpretarlas y resuelvan las dudas que las mismas suscitan.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe mencionar que el Real Decreto-ley deber ser convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados, convalidaci\u00f3n de la que a d\u00eda de hoy no tenemos certeza alguna.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas concursales introducidas por el Real Decreto-Ley 16\/2020 van encaminadas a potenciar posibles acuerdos con los acreedores, a evitar que todos los concursos aboquen en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como a minimizar el colapso de los juzgados mercantiles.<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":3174,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[189],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3172"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/27"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3172"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3178,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3172\/revisions\/3178"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}