{"id":3100,"date":"2020-04-30T05:27:41","date_gmt":"2020-04-30T05:27:41","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3100"},"modified":"2020-04-30T05:28:52","modified_gmt":"2020-04-30T05:28:52","slug":"nuevas-medidas-en-relacion-a-los-arrendamientos-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/nuevas-medidas-en-relacion-a-los-arrendamientos-covid-19\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas en relaci\u00f3n a los arrendamientos COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>El Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de abril de 2020 publica el Real Decreto Ley 16\/2020 por el que, entre otras cuestiones, ha introducido modificaciones a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto Ley 11\/2020 en relaci\u00f3n a los arredramientos urbanos de inmuebles destinados a vivienda, por la v\u00eda de su Disposici\u00f3n final cuarta.<\/h3>\n<p>Si bien dichas novedades no implican modificaciones radicales respecto de la regulaci\u00f3n del Real Decreto Ley 11\/2020 dada la excepcionalidad de las medidas, es conveniente tenerlas en consideraci\u00f3n.\u00a0Las modificaciones planteadas, que entrar\u00e1n en vigor el 30 de abril de 2020, son las siguientes:<\/p>\n<h4><\/h4>\n<h4>A. Ampliaci\u00f3n del plazo del que dispone el arrendatario para solicitar las medidas excepcionales en relaci\u00f3n a arrendamientos de vivienda suscritos con entidades p\u00fablicas o grandes tenedores (Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 del RDL 11\/2020)<\/h4>\n<p>La modificaci\u00f3n planeada consiste exclusivamente en ampliar de<strong> uno a tres meses<\/strong> desde la entrada en vigor del RDL 11\/2020, el plazo que el arrendatario en situaci\u00f3n de vulnerabilidad tiene para exigir al arrendador que sea entidad p\u00fablica o gran tenedor la condonaci\u00f3n o la moratoria en el pago de la renta. Por lo tanto, se trata de una modificaci\u00f3n de car\u00e1cter procedimental, pues el fondo de la medida regulada, se mantiene inalterada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>B. Ampliaci\u00f3n del plazo del que dispone el arrendatario para solicitar las medidas excepcionales en relaci\u00f3n a arrendamientos de vivienda suscritos con personas o entidades que no sean entidades p\u00fablicas o grandes tenedores (Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 del RDL 11\/2020)<\/h4>\n<p>Como en el anterior supuesto, la reforma se limita a ampliar el plazo de solicitud del que dispone el arrendatario, y al igual que en el anterior supuesto, el plazo pasa de <strong>uno mes a tres meses<\/strong> desde la entrada en vigor del RDL 11\/2020.<\/p>\n<p>Recordemos que, en este caso, no hay medidas obligatorias asociadas a esta solicitud, y que su principal funci\u00f3n es abrir la puerta de los arrendatarios que no vean aceptadas sus solicitudes, a solicitar las ayudas del art\u00edculo 9 del RDL, que tambi\u00e9n se ha reformado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>C. Modificaci\u00f3n de lo referente a probaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19 (Se modifica el art\u00edculo 9 del RDL 11\/2020).<\/h4>\n<p>La primera modificaci\u00f3n es que se concreta que las ayudas financieras a favor de los arrendatarios afectados por la medida adoptar\u00e1n la forma de &#8220;pr\u00e9stamo&#8221;. Si bien esta era una idea que ya estaba en la cabeza de la mayor\u00eda de las entidades de cr\u00e9dito, lo cierto es que la falta de concreci\u00f3n de las medidas, estaba provocando algunas disfunciones a nivel pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>La segunda mediaci\u00f3n tiene tambi\u00e9n car\u00e1cter meramente t\u00e9cnico, y se refiere a la los requisitos y criterios aplicables a los solicitantes de estas medidas, que de acuerdo con la nueva redacci\u00f3n, vendr\u00e1n dados por una Orden Ministerial que no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece que con la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo se entender\u00e1n subvencionados los gastos y los intereses derivados de dichos pr\u00e9stamos, regul\u00e1ndose a partir de esta redacci\u00f3n actualizada del art\u00edculo 9 del RDL 11\/2020 las bases jur\u00eddicas y presupuestarias de dichas subvenciones. Tambi\u00e9n se aclara que la revisi\u00f3n del cumplimiento de los beneficios otorgados a los arrendatarios se realizar\u00e1 \u201cex post\u201d con el aparente objetivo de agilizar las medidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed por tanto, en lo que se refiere al \u00e1mbito estrictamente arrendaticio, las modificaciones propuestas que nos afectar\u00e1n a partir de la entrada en vigor del RDL 16\/2020 son las que se mencionan en los apartados A y B anteriores.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado de 29 de abril de 2020 publica el Real Decreto Ley 16\/2020 por el que, entre otras cuestiones, ha introducido modificaciones a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto Ley 11\/2020 en relaci\u00f3n a los arredramientos urbanos de inmuebles destinados a vivienda, por la v\u00eda de su Disposici\u00f3n final cuarta.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":3105,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3100"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3100"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3100\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3110,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3100\/revisions\/3110"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3105"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}