{"id":3045,"date":"2020-04-09T15:02:01","date_gmt":"2020-04-09T15:02:01","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3045"},"modified":"2020-04-11T03:53:09","modified_gmt":"2020-04-11T03:53:09","slug":"medidas-organizativas-y-procesales-para-el-plan-de-choque-en-la-administracion-de-justicia-tras-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/medidas-organizativas-y-procesales-para-el-plan-de-choque-en-la-administracion-de-justicia-tras-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"Medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administraci\u00f3n de justicia tras el estado de alarma"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>R\u00e1pido acercamiento y extracto de las medidas que propone el poder judicial como primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administraci\u00f3n de justicia tras el estado de alarma.<\/h3>\n<p>En este primer acercamiento me limito a recoger las principales MEDIDAS que nos van a afectar, en la jurisdicci\u00f3n civil y en mercantil; no he incluido las MEDIDAS concernientes a los procesos de FAMILIA porque ignoro su relevancia y me he saltado todo lo concerniente a PENAL y ADMINISTRATIVO.<\/p>\n<p>En cuanto al LABORAL, jurisdicci\u00f3n social, las MEDIDAS son ingentes y empiezan en la p\u00e1gina 322 del documento y llegan hasta el final, en la 436, pero como tambi\u00e9n desconozco su relevancia, tampoco las he extractado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n me he saltado todo aquello concerniente a creaciones de nuevos juzgados de apoyo u organizaci\u00f3n interna de los Juzgados que no he considerado relevante para nuestro trabajo diario, aunque si lo sea para evitar el atasco de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s significativo que proponen son las siguientes MEDIDAS:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>MEDIDA 1.5<\/strong>: Limitaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de los escritos procesales como el TS;<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 1.6<\/strong>: establecer la habilidad del mes de agosto de 2020.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.1<\/strong>: modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen actual de otorgamiento de poderes apud acta a los Procuradores (art\u00edculo 24.3 de la LEC), evitando que el retraso en su otorgamiento impida la incoaci\u00f3n y tr\u00e1mite del procedimiento hasta que se efect\u00fae.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.2<\/strong>: Ampliaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las costas procesales y de las reglas de la buena fe procesal: En cualquier caso y aun estimando \u00edntegramente la demanda, el tribunal, razon\u00e1ndolo, podr\u00e1 disponer que cada parte abone sus propias costas, y las comunes por mitad si la parte actora no hubiese intentado por cualquier medio una soluci\u00f3n extrajudicial previa.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.6<\/strong>: dictado de sentencias orales en el orden jurisdiccional civil.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.7<\/strong>: Concentraci\u00f3n de la competencia y especializaci\u00f3n para conocer de los concursos de personas f\u00edsicas no empresarios.<\/li>\n<li><strong> MEDIDA 2.8<\/strong>: exigir a todo litigante que consigne, en sus respectivos escritos rectores: (1) una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y un n\u00famero de tel\u00e9fono; (2) su expreso compromiso de atender a trav\u00e9s de tales medios cualquier comunicaci\u00f3n del tribunal caso de no contar con Procurador de los Tribunales, o de cesar \u00e9ste en su cometido, tanto durante la fase declarativa como en la de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.9<\/strong>: Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 249 y 250 de la LEC, relativos a la normativa reguladora del juicio verbal, para hacer del mismo un proceso m\u00e1s din\u00e1mico a trav\u00e9s del cual encauzar un mayor n\u00famero de pretensiones.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.10<\/strong>: unificaci\u00f3n de criterio para evitar, en la MEDIDA de lo posible, el dictado de sentencias contradictorias ante casos similares.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.12<\/strong>: Extensi\u00f3n de efectos en acciones individuales para litigios sobre cl\u00e1usulas abusivas,<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.15<\/strong>: Implantaci\u00f3n del \u201cpleito testigo\u201d en la jurisdicci\u00f3n civil, limitado a condiciones generales de la contrataci\u00f3n,<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.16<\/strong>: Citaci\u00f3n, emplazamiento y requerimientos por medio de procurador a instancia del \u00f3rgano judicial y no s\u00f3lo cuando lo solicite la parte.<\/li>\n<li><strong> MEDIDA 2.17<\/strong>: Requerimiento por correo con acuse de recibo en el domicilio del demandado en los procedimientos monitorios en lugar de notificaci\u00f3n personal como primera forma de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.18<\/strong> : procedimiento excepcional para resolver los procedimientos ordinarios en tr\u00e1mite concernientes a las acciones relativas a condiciones generales de la contrataci\u00f3n incluidas en contratos de financiaci\u00f3n con garant\u00eda reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona f\u00edsica, en los que no se discuta la condici\u00f3n de consumidor del prestatario, y tenga se\u00f1alada fecha para la celebraci\u00f3n de la audiencia previa, hasta la entrada en vigor de la reforma propuesta para \u00e9ste materia relativa al juicio verbal<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.19<\/strong>: Reclamaci\u00f3n previa para procedimientos de nulidad de condiciones generales de la contrataci\u00f3n en pr\u00e9stamos hipotecarios suscritos por personas f\u00edsicas. la totalidad de estos procedimientos se encauzaran por los tr\u00e1mites del juicio verbal: No se admitir\u00e1n las demandas que tengan por objeto las acciones descritas en el art 250.1.12\u00ba cuando no se acompa\u00f1e a la demanda documento acreditativo que justifique haber practicado una reclamaci\u00f3n previa extrajudicial a la entidad financiera por el consumidor, con el fin de que reconozca expresamente el car\u00e1cter abusivo de cl\u00e1usulas contenidas en contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito garantizados con hipoteca inmobiliaria, con la consiguiente devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.20<\/strong>: en los procedimientos sobre acciones individuales relativas a condiciones generales de la contrataci\u00f3n, en la primera p\u00e1gina tanto del escrito de demanda como de contestaci\u00f3n, deber\u00e1 figurar respectivamente una ficha resumen de los motivos y alegaciones principales<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.21<\/strong>: Promover acuerdos extrajudiciales en materia de \u201ccl\u00e1usulas suelo\u201d<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.22<\/strong>: Simplificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos con el demandado en rebeld\u00eda, cuando ha tenido conocimiento personal de la demanda: no ser\u00e1 necesario agotar el procedimiento antes del dictado de sentencia ya que si el demandado decide no comparecer voluntariamente para defender sus intereses est\u00e1 de facto reconociendo la realidad de los hechos que invoca la demandante.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 2.23<\/strong>: Posibilidad de limitar los supuestos de celebraci\u00f3n de la audiencia previa en el juicio ordinario como una potestad atribuida al Juez que conoce del asunto.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.1<\/strong>: Establecer un requisito de admisibilidad de la demanda consistente en haber realizado la reclamaci\u00f3n previa ante la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea (AESA), en relaci\u00f3n a determinadas demandas de reclamaci\u00f3n de cantidad como consecuencia de la cancelaci\u00f3n, denegaci\u00f3n de embarque o retraso en el transporte a\u00e9reo.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.2<\/strong>: atribuir a los Juzgados de lo Mercantil, de nuevo, todos los concursos de persona f\u00edsica, empresario y no empresario.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.5<\/strong>: Desarrollo del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado como Plan Piloto por el CGPJ, y que funciona con plenas garant\u00edas en Barcelona.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.6<\/strong>: Aclaraci\u00f3n del art\u00edculo 119.1 LP en relaci\u00f3n con el art. 133 LEC, concretamente, c\u00f3mo se reanuda el plazo para contestar a la demanda en procedimientos de propiedad industrial, tras la suspensi\u00f3n del procedimiento como consecuencia de plantearse una declinatoria, solicitarse la acumulaci\u00f3n de procedimientos, pedirse la intervenci\u00f3n provocada o, ahora, por el COVID-19.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.7<\/strong>: en la liquidaci\u00f3n concursal, prever que no pueda incluirse la subasta judicial como medio de realizaci\u00f3n de los bienes en el plan de liquidaci\u00f3n. Podr\u00edan preverse \u00fanicamente procedimientos de subasta no judicial (notarial o por el sistema previsto por los procuradores, por ejemplo).<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.8<\/strong>: Prueba en los incidentes concursales. La decisi\u00f3n sobre la pertinencia o no de las pruebas que se propongan, se tomar\u00e1 por el juez del concurso en el acto de la vista.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.9:<\/strong> Celebraci\u00f3n de vistas en los incidentes concursales. La celebraci\u00f3n de vistas se acordar\u00e1 por el juez del concurso, atendiendo a la complejidad de las cuestiones planteadas, aunque las partes no hayan pedido su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.10<\/strong>: Tramitaci\u00f3n de los incidentes concursales de impugnaci\u00f3n del informe de la administraci\u00f3n concursal, en el concurso ordinario, de la misma forma que se prev\u00e9 para el abreviado.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.12<\/strong>: Requisitos de procedibilidad para la reclamaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa: reclamaci\u00f3n previa extrajudicial y plazo de preclusi\u00f3n para interponer el incidente.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.13<\/strong>: Posibilidad de concluir el concurso sin realizar la vivienda habitual.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.14<\/strong>: Incentivar la aceptaci\u00f3n de cargo de mediador concursal en los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos. Sancionar los supuestos de rechazo injustificado del cargo por el designado para ser mediador concursal. Sanci\u00f3n: no designaci\u00f3n en tres a\u00f1os como mediador o administrador concursal.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.15<\/strong>: de la cuenta arancelaria de la AC. Agilizaci\u00f3n de los tramites procesales en el concurso de acreedores mediante la eliminaci\u00f3n de incidentes relativos a los honorarios de los Administradores Concursales; soluci\u00f3n retributiva a los concursos de acreedores sin masa alguna.<\/li>\n<li><strong>MEDIDA 3.17<\/strong>: Ampliar los supuestos de concursos conexos. Extensi\u00f3n de los concursos conexos a personas especialmente vinculadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y con esto acabo mi primer acercamiento al documento del poder judicial. Si quer\u00e9is m\u00e1s informaci\u00f3n sobre alguna medida en concreto, no ten\u00e9is m\u00e1s que ir a ella en el propio documento del Consejo General del Poder Judicial que pod\u00e9is encontrar en este enlace:<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_button _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243; button_text=&#8221;Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administraci\u00f3n de justicia tras el estado de alarma&#8221; url_new_window=&#8221;on&#8221; button_url=&#8221;https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/PRIMER-DOCUMENTO-PLAN-CHOQUE-ADMON-JUSTICIA.pdf&#8221; \/][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e1pido acercamiento y extracto de las medidas que propone el poder judicial como primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administraci\u00f3n de justicia tras el estado de alarma.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":3046,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[98],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3045"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3045"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3045\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3059,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3045\/revisions\/3059"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3046"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}