{"id":3036,"date":"2020-04-08T05:25:13","date_gmt":"2020-04-08T05:25:13","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3036"},"modified":"2020-09-05T15:37:15","modified_gmt":"2020-09-05T15:37:15","slug":"medidas-aprobadas-por-el-gobierno-para-el-colectivo-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/medidas-aprobadas-por-el-gobierno-para-el-colectivo-autonomo\/","title":{"rendered":"Medidas aprobadas por el gobierno para el colectivo aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>El presente art\u00edculo extracta todas las medidas para el colectivo de aut\u00f3nomos que se han adoptado, desde la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo y hasta el momento, mediante los diversos Reales Decretos Leyes y Decretos Leyes aprobados por el Gobierno y la Generalitat de Catalu\u00f1a, respectivamente.<\/h3>\n<h3><\/h3>\n<h2>I.- REAL DECRETO-LEY 7\/2020, DE 12 DE MARZO<\/h2>\n<p>Para evitar posibles tensiones de tesorer\u00eda, mediante el Real Decreto 7\/2020, el Gobierno ha aprobado una flexibilizaci\u00f3n en materia tributaria, concediendo el aplazamiento de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del propio Real Decreto (13 de marzo de 2020) hasta el d\u00eda 30 de mayo de 2020.<\/p>\n<h4><\/h4>\n<h3>APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS (art.14)<\/h3>\n<p>En virtud del Real Decreto Ley 7\/2020, los aut\u00f3nomos podr\u00e1n posponer hasta los 6 meses el pago del IVA y del IRPF (tanto en estimaci\u00f3n directa, como en estimaci\u00f3n objetiva).<\/p>\n<p>Se trata de una moratoria y no una exenci\u00f3n, por lo tanto, en ning\u00fan caso queda suspendido el pago del impuesto.<\/p>\n<p>Habida cuenta de la excepcionalidad de la situaci\u00f3n que vivimos, se permite aplazar tanto retenciones como pagos fraccionados, adem\u00e1s de tributos repercutidos.<\/p>\n<p>El aplazamiento de la deuda tributaria que el Gobierno ha aprobado, queda sujeta a los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>La fecha de aplicaci\u00f3n de la medida se extiende desde la aprobaci\u00f3n del decreto (13 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020.<\/li>\n<li>Se conceder\u00e1 un aplazamiento de la deuda tributaria autoliquidada de 6 meses.<\/li>\n<li>No se devengar\u00e1n intereses de demora durante los 3 primeros meses de aplazamiento.<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1n acoger las personas f\u00edsicas o entidades cuyo volumen de facturaci\u00f3n no sea superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser aplazables, sin necesidad de aportar garant\u00edas, deudas tributarias hasta un m\u00e1ximo de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de Orden HAP\/2178\/2015, de 9 de octubre, cuyo l\u00edmite no ha sido modificado. El importe m\u00e1ximo se refiere a la totalidad de deuda tributaria objeto de aplazamiento por un obligado tributario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Del mismo modo, conviene recordar que Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, establece que la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos administrativos contenidos en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectar\u00e1, en particular, a los plazos para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Consecuencia de lo anterior es que, los contribuyentes deben seguir atendiendo sus obligaciones peri\u00f3dicas respecto de declaraciones y autoliquidaciones (al menos las de competencia estatal), dentro de los plazos ordinarios establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>II.- REAL DECRETO-LEY 8\/2020, DE 17 DE MARZO.<\/h2>\n<p>Se recogen a continuaci\u00f3n las medidas que el Gobierno ha aprobado, mediante Real Decreto Ley 8\/2020 (en adelante RDL), para atenuar el gravamen econ\u00f3mico que la situaci\u00f3n generada por el Covid-19 pueda causar a los trabajadores aut\u00f3nomos. Medidas que se consolidan en cuatro l\u00edneas distintas: Prestaciones para compensar el cese de la actividad, avales p\u00fablicos para poder cubrir las necesidades que se desprendan de la actividad, ampliaci\u00f3n de los importes de las L\u00edneas ICO de financiaci\u00f3n a empresas y aut\u00f3nomos y flexibilizaci\u00f3n en determinados plazos del \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<h3>PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (Art. 17)<\/h3>\n<p>Mediante la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad se pretende amortiguar el impacto econ\u00f3mico que van a sufrir los aut\u00f3nomos, al no poder llevar a cabo sus actividades por la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<h4>Perceptores de la prestaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad ser\u00e1 percibida por:<\/p>\n<ul>\n<li>Los aut\u00f3nomos cuyas actividades queden suspendidas por el estado de alarma.<\/li>\n<li>Los aut\u00f3nomos que, pudiendo desempe\u00f1ar sus actividades, vean reducida su facturaci\u00f3n en el mes anterior al que se solicita al menos un 75% respecto a la facturaci\u00f3n media del semestre anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n que corresponder\u00e1 a cada aut\u00f3nomo se calcular\u00e1 aplicando el 70% sobre la base reguladora.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no exige un m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.\u00a0En tal caso, los aut\u00f3nomos que no puedan acreditar el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de 12 meses, percibir\u00e1n el 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos (fijada en 944,40\u20ac, de conformidad con el Real Decreto Ley 18\/2019, de 27 de diciembre).<\/p>\n<h4>Requisitos para percibir la prestaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Para percibir la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, los aut\u00f3nomos deber\u00e1n acreditar:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, en RETA o RETMAR al momento de solicitarse la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n (aquellos aut\u00f3nomos que pudiendo desarrollar su actividad, han visto reducida su facturaci\u00f3n en un 75% o m\u00e1s).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto Ley 11\/2020 de 1 de abril que complementa las medidas aprobadas mediante el Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo, la acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Toda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (de no ser as\u00ed, se conceder\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas naturales para ponerse al corriente de pagos).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, coincidiendo con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocer\u00e1 el derecho desde el d\u00eda 14 de marzo, fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto Ley 11\/2020 de 1 de abril que complementa las medidas aprobadas mediante el Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo, el reconocimiento de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad podr\u00e1 solicitarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<h4>Cotizaci\u00f3n, duraci\u00f3n e incompatibilidades de la prestaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Los aut\u00f3nomos que accedan a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de cotizar durante el tiempo en que perciban la prestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se entender\u00e1 como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, as\u00ed como por cese de actividad para quienes vinieran haci\u00e9ndolo al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad se extender\u00e1 hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto Ley 11\/2020 de 1 de abril que complementa las medidas aprobadas mediante el Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo, en el supuesto de suspensi\u00f3n de la actividad, la cotizaci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no ser\u00e1 objeto del recargo previsto en el art\u00edculo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>L\u00cdNEAS DE AVALES PARA EMPRESAS Y AUT\u00d3NOMOS (Art. 29)<\/h3>\n<p>Por otro lado, el Gobierno ha aprobado otorgar avales a los aut\u00f3nomos y empresas que soliciten financiaci\u00f3n para atender a las necesidades que se deriven de su actividad y, en especial las derivadas de:<\/p>\n<ul>\n<li>La gesti\u00f3n de facturas<\/li>\n<li>Necesidad de circulante<\/li>\n<li>Vencimiento de las obligaciones financieras y tributarias.<\/li>\n<li>Otras necesidades de liquidez La L\u00ednea de Avales se aprob\u00f3 con una dotaci\u00f3n de hasta 100.000 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h5><\/h5>\n<h4>Caracter\u00edsticas de la l\u00ednea de avales<\/h4>\n<p>El Consejo de Ministros celebrado en fecha 24 de marzo de 2020, concret\u00f3 las caracter\u00edsticas del primer tramo de la l\u00ednea de avales, correspondiente a 20.000 millones de euros. Se acord\u00f3:<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1n solicitar el aval las empresas y aut\u00f3nomos que no estuvieran en situaci\u00f3n de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.<\/li>\n<li>Los avales tendr\u00e1n car\u00e1cter retroactivo y podr\u00e1n solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8\/2020, que se produjo el pasado d\u00eda 18 de marzo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con el importe avalado:<\/p>\n<ul>\n<li>Los avales otorgados a pymes y aut\u00f3nomos garantizar\u00e1n el 80% de la financiaci\u00f3n, tanto en pr\u00e9stamos como en renovaciones.<\/li>\n<li>Los avales otorgados al resto de empresas garantizar\u00e1n el 70% de la financiaci\u00f3n en pr\u00e9stamos, y el 60% en renovaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>AMPLIACI\u00d3N DEL L\u00cdMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO CON EL FIN DE AUMENTAR LAS LINEAS ICO DE FINANCIACI\u00d3N A EMPRESAS Y AUT\u00d3NOMOS (Art. 30)<\/h3>\n<p>El Gobierno ha aprobado ampliar en 10.000 millones de euros el l\u00edmite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado.<\/p>\n<p>Con ello, se pretende facilitar liquidez adicional a las empresas (y en especial a pymes y aut\u00f3nomos) mediante la concesi\u00f3n de L\u00edneas ICO de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades financieras.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de las l\u00edneas ICO para las empresas de mayor tama\u00f1o, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n directa que las entidades financieras apliquen sobre esas empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>SUSPENSI\u00d3N (FLEXIBILIZACI\u00d3N) DE DETERMINADOS PLAZOS EN EL \u00c1MBITO TRIBUTARIO (Art. 33)<\/h3>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con las obligaciones tributarias que constri\u00f1en a los aut\u00f3nomos, el Gobierno ha aprobado las siguientes medidas de flexibilizaci\u00f3n:<\/p>\n<h4>Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio:<\/h4>\n<p>Lo dispuesto a continuaci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n para deuda resultante de autoliquidaciones.<\/p>\n<ul>\n<li>Ampliaci\u00f3n hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (Art. 33.1)<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo 20 de mayo de 2020 de los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de liquidaciones y providencias de apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (art\u00edculo 33.2).<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos previamente:<\/h4>\n<ul>\n<li>Ampliaci\u00f3n autom\u00e1tica de los plazos o fracciones que vencen en el periodo de duraci\u00f3n del estado de alarma hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril de 2020 (acuerdos de aplazamiento\/fraccionamiento comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha. (Art. 33.1)<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n hasta el 20 de mayo de 2020 de aquellos acuerdos de aplazamiento\/fraccionamiento que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el plazo previsto en dichos acuerdos sea superior. (Art. 33.2)<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Procedimiento de apremio y recaudaci\u00f3n ejecutiva:<\/h4>\n<ul>\n<li>Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicaci\u00f3n de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliar\u00e1n hasta el 30 de abril de 2020 (Art. 33.1)<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de plazos resultantes de providencias de apremio notificadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extender\u00e1n hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado en las mismas sea superior (Art. 33.2)<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas otorgadas en pago de deudas tributarias y que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (Art. 33.1)<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria<\/h4>\n<ul>\n<li>Ampliaci\u00f3n hasta el 30 de abril de 2020 del plazo otorgado para el cumplimiento de estos tr\u00e1mites tributarios, en caso de que el mismo no hubiera concluido antes del 18 de marzo de 2020 (Art. 33.1)<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo 20 de mayo de 2020 de los plazos otorgados mediante comunicaciones administrativas realizadas a partir del 18 de marzo, salvo que plazo otorgado en la comunicaci\u00f3n resulte superior (Art. 33.2)<\/li>\n<li>Independientemente de lo anterior, el tr\u00e1mite se da por cumplido si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliaci\u00f3n de plazos (Art. 33.3)<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores o de declaraci\u00f3n de nulidad, devoluci\u00f3n de ingresos indebidos, rectificaci\u00f3n de errores materiales y de revocaci\u00f3n<\/h4>\n<ul>\n<li>En supuestos en los que el plazo no hubiese concluido antes de 18 de marzo de 2020, se produce la ampliaci\u00f3n hasta el 30 de abril de 2020 (Art. 33.1)<\/li>\n<li>Para el caso de plazos otorgados a partir del 18 de marzo, se extender\u00e1n hasta el 20 de mayo de 2020, salvo el otorgado mediante comunicaci\u00f3n sea superior (Art. 33.2)<\/li>\n<li>Independientemente de lo anterior, como en el caso anterior, el tr\u00e1mite se da por cumplido si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliaci\u00f3n de plazos (Art. 33.3)<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Duraci\u00f3n m\u00e1xima de procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, sancionadores y de revisi\u00f3n tramitados por la AEAT<\/h4>\n<ul>\n<li>El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no resultar\u00e1 computable a los efectos de determinar la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos indicados con anterioridad, aunque se faculta a la Administraci\u00f3n para que impulse, ordene y realice tr\u00e1mites imprescindibles (Art. 33.5)<\/li>\n<li>A tenor del redactado, lo dispuesto solo resulta de aplicaci\u00f3n para los procedimientos instruidos por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), por lo que podemos entender que no vincula a otros entes tributarios auton\u00f3micos o locales.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Prescripci\u00f3n y caducidad<\/h4>\n<ul>\n<li>El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no resultar\u00e1 computable a los efectos de determinar la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 66 LGT, ni tampoco a efectos de los plazos de la declaraci\u00f3n de caducidad (Art. 33.6)<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria<\/h4>\n<ul>\n<li>El plazo para interponer recursos en v\u00eda administrativa frente a actos tributarios o para iniciar el procedimiento econ\u00f3mico-administrativo no se iniciar\u00e1 hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciar\u00e1 con la notificaci\u00f3n si fuese posterior a dicha fecha (Art. 33.7).<\/li>\n<li>Pese a lo anterior, el legislador no ha previsto el supuesto de que el plazo para interponer recurso o Reclamaci\u00f3n se encontrase ya iniciado en fecha 18 de marzo de 2020. Una interpretaci\u00f3n restrictiva nos llevar\u00eda a pensar que los plazos siguen corriendo en estos casos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS (DF 1\u00aa)<\/h3>\n<p>Se establece la exenci\u00f3n en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>III.-REAL DECRETO-LEY 11\/2020, DE 31 DE MARZO<\/h2>\n<p>Adicionalmente a las medidas aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto Ley 7\/2020 de 12 de marzo y el Real Decreto 8\/2020 de 17 de marzo, expuestas en los ep\u00edgrafes anteriores de este documento, el pasado 31 de marzo, el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto- Ley 11\/2020 que incorpora medidas complementarias para atenuar el gravamen econ\u00f3mico que la situaci\u00f3n generada por el Covid-19 pueda causar a los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h3>MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA (art. 19)<\/h3>\n<p>La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual prevista en el Real Decreto 8\/2020, se ampl\u00eda a dos nuevos supuestos, uno de los cuales afecta a los aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales, respecto de la deuda hipotecaria contra\u00edda para la adquisici\u00f3n de inmuebles afectos a la actividad econ\u00f3mica siempre que est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se entiende que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica aquellos aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales personas f\u00edsicas que, adem\u00e1s de los requisitos generales a que se refiere el art\u00edculo 16.1 del Real Decreto 11\/2020, sufran una p\u00e9rdida sustancial de sus ingresos o una ca\u00edda sustancial en su facturaci\u00f3n de al menos el 40% y cumplan las condiciones previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 37\/1992 de 28 de diciembre, del IVA.<\/p>\n<h3>MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 34)<\/h3>\n<p>Se podr\u00e1n otorgar moratorias de seis meses, sin inter\u00e9s, a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecer\u00e1n mediante Orden del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>La moratoria en los casos que sea concedida afectar\u00e1 al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo per\u00edodo de devengo, est\u00e9 comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasi\u00f3n del Estado de alarma.<\/p>\n<p>Las solicitudes de moratoria deber\u00e1n comunicarse a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros d\u00edas naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los per\u00edodos de devengo anteriormente indicados. No proceder\u00e1 la moratoria de cotizaciones quyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud<\/p>\n<h3>APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 35)<\/h3>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.<\/p>\n<p>A dicho aplazamiento le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un inter\u00e9s del 0,5%.<\/p>\n<p>Las solicitudes de aplazamiento deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del plazo reglamentario de ingreso indicado con anterioridad.<\/p>\n<h3>DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD DERIVADA DE LA SITUACI\u00d3N DE CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19 (Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima)<\/h3>\n<p>Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un r\u00e9gimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1 podr\u00e1n, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados.<\/p>\n<p>El importe disponible no podr\u00e1 ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<\/p>\n<p>El reembolso de derechos consolidados se har\u00e1 efectivo a solicitud de los trabajadores por cuenta propia, sujet\u00e1ndose al r\u00e9gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>IV.-MEDIDAS APROBADAS POR LA GENERALITAT DE CATALUNYA<\/h2>\n<h3>DECRETO LEY 7\/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA, DE SALUD Y GESTI\u00d3N DE RESIDUOS SANTIARIOS, DE TRANSPARENCIA, DE TRANSPORTE P\u00daBLICO Y EN MAT\u00c9RIA TRIBUT\u00c1RIA Y ECON\u00d3MICA<\/h3>\n<p>Con car\u00e1cter suplementario a las medidas aprobadas por el Gobierno, la Generalitat de Catalu\u00f1a ha promulgado el Decreto Ley 7\/2020 en el que se incluye una prestaci\u00f3n para compensar las p\u00e9rdidas que los aut\u00f3nomos puedan sufrir como consecuencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas para el trabajo aut\u00f3nomo en Catalu\u00f1a (art\u00edculo 15), ser\u00e1 incompatible con la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad que aprob\u00f3 el Gobierno en el Real Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen los l\u00edmites para la otorgaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que ha aprobado la Generalitat:<\/p>\n<h4>Perceptores de la prestaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas para el trabajo aut\u00f3nomo en Catalu\u00f1a ser\u00e1 percibida por aquellos aut\u00f3nomos cuyas actividades se encuentran suspendidas por el estado de alarma.<\/p>\n<p>Para percibir la prestaci\u00f3n, los aut\u00f3nomos deber\u00e1n acreditar p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en el mes de marzo del 2020, en comparaci\u00f3n con el mismo mes del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>En el caso de personas trabajadoras aut\u00f3nomas con una antig\u00fcedad al RETA inferior a 1 a\u00f1o, la comparaci\u00f3n se har\u00e1 con la media de los beneficios mensuales desde el alta.<\/p>\n<h4>Requisitos para percibir la prestaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Para percibir la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas para el trabajo aut\u00f3nomo en Catalu\u00f1a, los solicitantes deber\u00e1n reunir todas las condiciones que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Personas f\u00edsicas en situaci\u00f3n de alta en el RETA.<\/li>\n<li>Domicilio fiscal en un municipio de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Acreditar una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de su facturaci\u00f3n como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>No disponer de fuentes alternativas de ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas para el trabajo aut\u00f3nomo que ha aprobado la Generalitat, contempla una ayuda en forma de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00fanica, por un importe m\u00e1ximo de hasta 2.000 euros.<\/p>\n<h4>Incompatibilidades<\/h4>\n<p>La compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas para el trabajo aut\u00f3nomo en Catalu\u00f1a, ser\u00e1 otorgada mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier otra ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, destinada a la misma finalidad. Y por lo tanto, incompatible con la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad que el Gobierno ha aprobado en el Real Decreto 8\/2020, de 17 de marzo.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente art\u00edculo extracta todas las medidas para el colectivo de aut\u00f3nomos que se han adoptado, desde la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo y hasta el momento, mediante los diversos Reales Decretos Leyes y Decretos Leyes aprobados por el Gobierno y la Generalitat de Catalu\u00f1a, respectivamente.<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":3037,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3036"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3036"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3036\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3043,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3036\/revisions\/3043"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3037"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}