{"id":3015,"date":"2020-04-02T11:40:34","date_gmt":"2020-04-02T11:40:34","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=3015"},"modified":"2020-09-05T15:35:12","modified_gmt":"2020-09-05T15:35:12","slug":"medidas-extraordinarias-aplicables-a-las-sociedades-mercantiles-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/medidas-extraordinarias-aplicables-a-las-sociedades-mercantiles-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias aplicables a las sociedades mercantiles &#8211; Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>Para facilitar la continuidad de la gesti\u00f3n en las empresas mercantiles, el RDL 11\/2020, de 31 de marzo, establece una serie de medidas en relaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, la celebraci\u00f3n por v\u00eddeo o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple de las juntas de socios o la modificaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado contenido en la memoria.<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 40 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, modificado por la Disposici\u00f3n Final primera del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo que entra en vigor el 2 de abril de 2020, establece una serie de medidas para facilitar la continuidad de la gesti\u00f3n en las empresas mercantiles.<\/p>\n<p>Son muchas y diversas las dudas que se plantean en relaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo pretende aclarar esas dudas analizando todos y cada uno de los escenarios en los que puede encontrarse a d\u00eda de hoy una sociedad. As\u00ed hay compa\u00f1\u00edas que no han formulado las cuentas todav\u00eda, otras que s\u00ed lo han hecho e incluso han convocado ya las Juntas Generales para aprobarlas y muchas compa\u00f1\u00edas que, debido a la actual situaci\u00f3n, se ven obligadas a modificar la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado por el fuerte impacto y crisis econ\u00f3mica en que va a derivar el estado de alarma en el que nos encontramos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, establece el art\u00edculo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) la obligaci\u00f3n de los administradores de formular las cuentas anuales en el plazo de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio contable, que se produce en gran parte de las sociedades, el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ello supone que la formulaci\u00f3n deber\u00eda hacerse dentro del primer trimestre del a\u00f1o, esto es como m\u00e1ximo el 31 de marzo. Sin embargo, debido a la declaraci\u00f3n del estado de alarma muchas sociedades ni siquiera han podido convocar a sus administradores para realizar la formulaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Otras sociedades que s\u00ed tienen formuladas las cuentas se plantean ahora modificar la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, por cuanto es de prever que la crisis econ\u00f3mica va a exigir contar con todas las reservas posibles para hacerle frente con mayores garant\u00edas.<\/p>\n<p>Las preguntas son muchas: \u00bfC\u00f3mo formulamos las cuentas si no podemos reunirnos conforme al procedimiento establecido en los estatutos sociales? \u00bfPodemos modificar la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado una vez formuladas las cuentas? \u00bfCu\u00e1ndo podemos celebrar la Junta General Ordinaria? En definitiva, \u00bfQu\u00e9 debe o puede hacer cada una de las empresas seg\u00fan el escenario en el que se encuentre?<\/p>\n<p>Vamos a verlo:<\/p>\n<h4>Si los administradores han formulado las cuentas<\/h4>\n<p>Si los administradores han formulado las cuentas anuales, antes o durante el estado de alarma, la formulaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida y en el caso de no haberlas sometido a verificaci\u00f3n por parte del auditor podr\u00e1n optar por las siguientes posibilidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar la verificaci\u00f3n contable dentro del plazo legal establecido en condiciones normales, esto es un mes desde que los administradores entreguen al auditor las cuentas firmadas (art\u00edculo 270 LSC).<\/li>\n<li>O realizar la verificaci\u00f3n contable acogi\u00e9ndose a la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 40.4 del Real Decreto-ley, que es de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hecho lo anterior y a falta \u00fanicamente de la aprobaci\u00f3n de las cuentas por parte de las Juntas de socios los posibles escenarios son dos:<\/p>\n<h5>Que los administradores no hayan convocado la Junta todav\u00eda:<\/h5>\n<ul>\n<li>El art\u00edculo 164 de la LSC establece la necesidad de que las Juntas Generales Ordinarias se re\u00fanan dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. De este modo si se ha mantenido los plazos legales, seg\u00fan lo dicho anteriormente, las Juntas de socios se reunir\u00e1n como m\u00e1ximo el 30 de junio.<\/li>\n<li>Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.5 del Real Decreto-ley, cabe la posibilidad de celebrar la Junta dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<h5><\/h5>\n<h5>Que los administradores s\u00ed hayan convocado la Junta:<\/h5>\n<ul>\n<li>Si la convocatoria se hubiera publicado antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma pero el d\u00eda de la celebraci\u00f3n fuese posterior, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar el lugar y la hora prevista mediante anuncio publicado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, en la p\u00e1gina web de la sociedad o, en su defecto en el BOE (art\u00edculo 40.6 Real Decreto-ley).<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n, de conformidad con el mismo art\u00edculo 40.6, revocar el acuerdo de convocatoria mediante el mismo sistema de publicaci\u00f3n indicado, siendo necesario, en este caso proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe a\u00f1adir que de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Real Decreto-ley, y aunque los estatutos sociales no lo hubieran previsto, las juntas de socios podr\u00e1n celebrarse por video o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple siempre que todas las personas que tengan derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario de la junta reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de los asistentes.<\/p>\n<p>Por tanto, habr\u00e1 sociedades que disponiendo de esos medios t\u00e9cnicos puedan celebrarse y aprobar las cuentas anuales a pesar del estado de alarma.<\/p>\n<p>Otro escenario ser\u00eda el de aquellas sociedades que han formulado sus cuentas, pero a la vista de la incierta situaci\u00f3n que nos espera, estiman necesario modificar la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado contenida en la memoria de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 260 LSC.<\/p>\n<p>En este caso los administradores tendr\u00e1n dos opciones recogidas en el art\u00edculo 40.6 bis del Real Decreto-ley:<\/p>\n<ul>\n<li>Si han convocado la Junta General: el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 retirar del orden del d\u00eda la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobaci\u00f3n de la una junta general que deber\u00e1 celebrarse tambi\u00e9n dentro del plazo legalmente previsto para la celebraci\u00f3n de la junta general ordinaria. La decisi\u00f3n deber\u00e1 publicarse antes de la celebraci\u00f3n de la junta general convocada, justificando debidamente con base a la situaci\u00f3n creada por el COVID-19, la sustituci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado y escrito del auditor, en su caso, manifestando que no habr\u00eda modificado su opini\u00f3n de auditor\u00eda si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de la firma de su informe. En este caso y en el momento del dep\u00f3sito de las cuentas deber\u00e1 depositarse dos certificaciones de acuerdos sociales: una relativa a la aprobaci\u00f3n de las cuentas y una certificaci\u00f3n complementaria relativa a la aprobaci\u00f3n de la nueva propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado. Habr\u00e1 que tener en cuenta que en el certificado de los acuerdos de la primera junta deber\u00e1 hacerse constar expresamente, tal como exige el articulo 378.5 RRM, que no se ha aprobado la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado por las causas y con las justificaciones oportunas.<\/li>\n<li>Si convocan la Junta General a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (2 de abril): el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 sustituir la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. En este caso deber\u00e1 justificar con base a la situaci\u00f3n creada por el COVID-19, la sustituci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado, que deber\u00e1 tambi\u00e9n acompa\u00f1arse de un escrito del auditor en su caso, manifestando que no habr\u00eda modificado su opini\u00f3n de auditor\u00eda si hubiera conocido la nueva propuesta en el momento de la firma de su informe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Si los administradores no han formulado las cuentas, las opciones son dos:<\/h4>\n<ul>\n<li>Si los administradores no han formulado las cuentas podr\u00e1n hacerlo en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.3 del Real Decreto-ley.<\/li>\n<li>O bien, realizar la formulaci\u00f3n mediante los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 40. 1 y 2: de este modo, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los \u00f3rganos de gobierno de las sociedades mercantiles podr\u00e1n celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que todos los miembros del \u00f3rgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, y as\u00ed lo exprese en el acta, que remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico de cada uno de los concurrentes. Tambi\u00e9n podr\u00e1 adoptarse acuerdos mediante votaci\u00f3n por escrito y sin sesi\u00f3n, siempre que lo decida el Presidente y si as\u00ed lo solicitan al menos, dos de los miembros del \u00f3rgano. Por tanto, la formulaci\u00f3n podr\u00eda realizarse ahora, durante el estado de alarma. Todo ello siempre y cuando ning\u00fan administrador se oponga a ello de acuerdo con el art\u00edculo 100 del Reglamento del Registro Mercantil.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para facilitar la continuidad de la gesti\u00f3n en las empresas mercantiles, el RDL 11\/2020, de 31 de marzo, establece una serie de medidas en relaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, la celebraci\u00f3n por video o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple de las juntas de socios o la modificaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado contenido en la memoria.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3016,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3015"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3015"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3015\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3020,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3015\/revisions\/3020"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3016"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}