{"id":2984,"date":"2020-03-30T17:59:26","date_gmt":"2020-03-30T17:59:26","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=2984"},"modified":"2020-03-30T18:06:55","modified_gmt":"2020-03-30T18:06:55","slug":"los-registros-ante-el-reto-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/los-registros-ante-el-reto-del-covid-19\/","title":{"rendered":"Los registros ante el reto del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h3>Breve informe sobre las medidas adoptadas para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de la crisis en el \u00e1mbito de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, la suspensi\u00f3n de los plazos de caducidad de los asientos, de las anotaciones preventivas, de las menciones y notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el transcurso del tiempo.<\/h3>\n<p>El pasado 14 de marzo se public\u00f3 del Real Decreto 463\/2020 , por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.\u00a0Asimismo, se adoptaron medidas excepcionales para el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social mediante el Real Decreto-ley 8\/2020 , de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de dichas normas ha tenido impacto en todos los \u00e1mbitos, tanto econ\u00f3micos como sociales, y por supuesto, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito jur\u00eddico, debiendo adoptarse medidas excepcionales en el \u00e1mbito judicial e incluso en el \u00e1mbito en el que nos vamos a centrar en el presente art\u00edculo, el de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, si bien no abordaremos las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con las cuentas anuales y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado de sociedades mercantiles, que han sido objeto de un comunicado conjunto del Colegio de Registradores de Espa\u00f1a y de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores emitido en el d\u00eda de hoy y que, por su especificidad, ser\u00e1n objeto de un art\u00edculo aparte.<\/p>\n<p>En primer lugar, la medida principal adoptada en el terreno jur\u00eddico que nos afecta directamente, es que, en la jurisdicci\u00f3n civil, los t\u00e9rminos y plazos se encuentran suspendidos e interrumpidos. Es decir, los plazos procedimentales quedan suspendidos en el momento de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, reanud\u00e1ndose, por el per\u00edodo que reste, cuando desaparezca el estado de alarma, sin que en ning\u00fan caso vuelvan a empezar desde cero. Por tanto, los plazos se reanudar\u00e1n, pero no se reiniciar\u00e1n<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de escritos, el d\u00eda 18 de marzo de 2020 el Consejo General del Poder Judicial, acord\u00f3 que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentaci\u00f3n \u201c<em>en ning\u00fan caso<\/em>\u201d de escritos procesales de manera presencial, limit\u00e1ndose la forma telem\u00e1tica a aquellos que tengan por objeto \u00fanica y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al Derecho Registral se ha establecido que, dado que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general, los mismos deben mantenerse abiertos con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su car\u00e1cter urgente no puedan ser objeto de dilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, de 15 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma acord\u00f3, en su disposici\u00f3n segunda, establecer que la suspensi\u00f3n de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, impuesta por la Disposici\u00f3n adicional cuarta del RD 463\/2020, es plenamente aplicable a los registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>Igualmente, la citada Resoluci\u00f3n, en su disposici\u00f3n Quinta, establece que \u201c<em>Las solicitudes de notas simples y certificaciones deber\u00e1n hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el, estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo, a trav\u00e9s de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el inter\u00e9s leg\u00edtimo. No obstante, las notas simples tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitarse por correo electr\u00f3nico<\/em> \u201c.<\/p>\n<p>Por su parte, el Consejo de Registradores y la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica han realizado un Plan de continuidad de servicios registrales Covid 19 en el que se recogen las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de actuaci\u00f3n adoptadas para asegurar su funcionamiento ante la situaci\u00f3n actual y seguir atendiendo a los usuarios que requieran la realizaci\u00f3n de cualesquiera tr\u00e1mites registrales, puesto que, como he mencionado, dado que se trata de un servicio p\u00fablico esencial, los Registros permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico, si bien con ciertas precauciones para no poner en riesgo al personal que presta servicios en las sedes registrales ni a los usuarios que requieran de la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites o consultas registrales.<\/p>\n<p>El Consejo de Registradores tambi\u00e9n ha facilitado un muy \u00fatil documento en el que se pueden encontrar las respuestas a las preguntas de mayor inter\u00e9s general, denominado: \u201cFAQ. Registros de Espa\u00f1a y covid-19 preguntas frecuentes sobre la situaci\u00f3n de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Espa\u00f1a, ante la situaci\u00f3n de estado de alarma por el covid-19 \u201d.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, y sin \u00e1nimo de ser muy exhaustiva, se ha acordado modificar el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como la forma en que se atiende a los usuarios, sean estos profesionales o particulares, de tal manera que durante la vigencia del estado de alarma las consultas se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente por v\u00eda telef\u00f3nica o a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, siendo \u00e9sta la v\u00eda por la que solicitar el env\u00edo de documentaci\u00f3n registral urgente.<\/p>\n<p>A pesar de ello, se admite la presentaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos, judiciales y administrativos, as\u00ed como las instancias subsanatorias o de otro tipo tanto de forma telem\u00e1tica como por v\u00eda de mensajero, si bien se establece la preferencia de la primera de las opciones.<\/p>\n<p>Al margen de las precauciones mencionadas, una de las medidas m\u00e1s importantes que se ha acordado, por los efectos que la misma conlleva, es la suspensi\u00f3n del plazo de caducidad de los asientos de presentaci\u00f3n, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el transcurso del tiempo, durante la vigencia del estado de alarma. En este sentido, se ha indicado que el c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 una vez finalice el estado de alarma, concretamente, seg\u00fan se ha pronunciado el Colegio de Registradores, al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del mismo o de su pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Igualmente, el plazo para la legalizaci\u00f3n de los libros de cuentas ha quedado suspendido hasta el final del estado de alarma, siendo el plazo resultante de cuatro meses desde su finalizaci\u00f3n o sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Dado que entre las medidas impuestas por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo se contempla la suspensi\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos, los tr\u00e1mites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del art\u00edculo 199 Ley Hipotecaria, etc. quedan suspendidos hasta que finalice el estado de alarma.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los plazos de recurso, el Colegio de Registradores se ha pronunciado indicando que, para el caso de tener que recurrir alguna calificaci\u00f3n negativa notificada durante la vigencia del estado de alarma, el plazo para recurrir comenzar\u00e1 a contarse el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del estado de alarma o de sus pr\u00f3rrogas. Si el plazo para recurrir hubiese comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y se ha visto interrumpido con la declaraci\u00f3n, una vez finalice el estado de alarma o sus prorrogas, se reanudar\u00e1.<\/p>\n<p>Debido a las circunstancias excepcionales, con relaci\u00f3n a los documentos pendientes de calificaci\u00f3n, se ha acordado prorrogar el plazo de calificaci\u00f3n y despacho del art\u00edculo 18 Ley Hipotecaria de todos los documentos que, a fecha 13 de marzo de 2020, hubieran tenido entrada en el Registro de la Propiedad, ampli\u00e1ndose en 15 d\u00edas el plazo que inicialmente tuvieran para ser calificados. Respecto de los documentos presentados con posterioridad a la mencionada fecha y durante la vigencia del estado de alarma, se ha acordado que el plazo de calificaci\u00f3n y despacho ser\u00e1 de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la vigencia de los asientos de presentaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido suspendida durante el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, por lo que los asientos vigentes a esta fecha mantendr\u00e1n su vigencia sin posibilidad de caducar durante dicho periodo de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2020-3692\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/a><\/h6>\n<h6><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3824\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19<\/a><\/h6>\n<h6><a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/resolucion-de-la-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica-de-15-de-marzo-de-2020-por-la-que-se-acuerdan-medidas-tras-la-declaracion-del-estado-de-alarma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/a><\/h6>\n<h6><a href=\"https:\/\/ficheros.mjusticia.gob.es\/pdf\/RESOLUCION%20DEFINITIVA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Plan de continuidad de servicios registrales Covid 19<\/a><\/h6>\n<h6><a href=\"http:\/\/www.registradores.org\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/FAQ.Covid-19-_y_Registros_de_Espan%CC%83a.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">FAQ. Registros de Espa\u00f1a y covid-19 preguntas frecuentes sobre la situaci\u00f3n de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Espa\u00f1a, ante la situaci\u00f3n de estado de alarma por el covid-19<\/a><\/h6>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Breve informe sobre las medidas adoptadas para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de la crisis en el \u00e1mbito de los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, la suspensi\u00f3n de los plazos de caducidad de los asientos, de las anotaciones preventivas, de las menciones y notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelaci\u00f3n por el transcurso del tiempo.<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":2985,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2984"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2984"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2984\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2995,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2984\/revisions\/2995"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2985"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}