{"id":295,"date":"2017-05-26T12:37:07","date_gmt":"2017-05-26T12:37:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.grupogispert.com\/?p=295"},"modified":"2019-03-11T10:53:07","modified_gmt":"2019-03-11T10:53:07","slug":"suministro-inmediato-de-informacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/suministro-inmediato-de-informacion\/","title":{"rendered":"El nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII)"},"content":{"rendered":"<p>A partir del pr\u00f3ximo 1 de julio de 2017 ser\u00e1 necesario a\u00f1adir una obligaci\u00f3n adicional a la lista de obligaciones tributarias ya existentes, ya que se implanta un nuevo sistema de gesti\u00f3n del IVA basado en el <strong><u>Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n<\/u><\/strong> (SII) que afectar\u00e1 a todos aquellos empresarios y profesionales obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA, es decir, Grandes Empresas, Grupos de entidades a efectos de IVA, sociedades inscritas en el R\u00e9gimen de Devoluci\u00f3n Mensual y, adem\u00e1s, todas aquellas compa\u00f1\u00edas que opten voluntariamente por aplicar este sistema.<\/p>\n<h2>Plazos para el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Dicho sistema de <strong>SII<\/strong> consiste principalmente en la remisi\u00f3n, en un plazo de 4 d\u00edas naturales (8 d\u00edas con car\u00e1cter excepcional para el segundo semestre de 2017), de determinada informaci\u00f3n contenida en las facturas expedidas y recibidas a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria. En relaci\u00f3n al plazo establecido, debe atenderse a que el mismo se cuenta,<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Para las facturas emitidas:<\/strong> desde la expedici\u00f3n de la factura, quepuede ampliarse a ocho d\u00edas naturales\u00a0cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero. En ambos supuestos el suministro deber\u00e1 realizarse antes del d\u00eda 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operaci\u00f3n que debe registrarse.<\/li>\n<li><strong>Para las facturas recibidas:<\/strong> desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al periodo de liquidaci\u00f3n en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importaci\u00f3n, los cuatro d\u00edas naturales se deber\u00e1n computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del d\u00eda 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaraci\u00f3n en la que se hayan incluido.<\/li>\n<li><strong>Para las operaciones <\/strong>intracomunitarias<strong>:<\/strong> desde el momento de inicio de la expedici\u00f3n o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepci\u00f3n de los bienes a que se refieren.<\/li>\n<li><strong>Para los bienes de inversi\u00f3n: <\/strong>dentro del plazo de presentaci\u00f3n del \u00faltimo periodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o (hasta el 30 de enero).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo caso, se excluyen, para el c\u00f3mputo de dichos plazos, los s\u00e1bados, los domingos y los festivos nacionales, y en caso de que la fecha l\u00edmite del 15 del mes siguiente sea s\u00e1bado, domingo o festivo nacional, \u00e9sta se trasladar\u00e1 al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<br \/>\nNo obstante este nuevo sistema se introduce, seg\u00fan manifiesta la Administraci\u00f3n, <strong>en aras de conseguir una reducci\u00f3n de cargas administrativas para las compa\u00f1\u00edas<\/strong>, permitiendo una mejor asistencia al contribuyente y a su vez, un mayor control tributario, <strong>la realidad que se prev\u00e9 supone una mayor carga de trabajo para la compa\u00f1\u00eda as\u00ed como un mayor coste por la adaptaci\u00f3n de sus sistemas inform\u00e1ticos y sobre todo de los sistemas de gesti\u00f3n a efectos de poder dar cumplimiento a las obligaciones impuestas<\/strong>. Cabe decir, eso s\u00ed, que dichos inconvenientes se compensan por otro lado con ciertas ventajas para los contribuyentes afectados, como son la ampliaci\u00f3n de los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones de IVA en 10 d\u00edas, pasando de 20 a 30 d\u00edas, se establece tambi\u00e9n la exoneraci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de ciertas declaraciones informativas (modelos 340\/347\/390).<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 supone la entrada en vigor del SII para los sujetos pasivos afectados?<\/h2>\n<p>En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la implantaci\u00f3n del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n supone, para todos aquellos sujetos pasivos afectados<\/p>\n<ul>\n<li>Adecuar el circuito de gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a efectos de que el mismo pueda soportar todo el mecanismo de supervisi\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, acorde con los plazos de informaci\u00f3n a la AEAT.<\/li>\n<li>Tener muy presente y verificar el cumplimiento \u00edntegro de lo previsto en el Reglamento de Facturaci\u00f3n. RD 1619\/2012, en especial todo lo concerniente a los requisitos de las facturas y, muy importante, a los plazos en que se devengan las operaciones y correspondiente plazo en que debe emitirse la factura as\u00ed como el subsiguiente plazo de declaraci\u00f3n en sede electr\u00f3nica, todo ello debe ir perfectamente encadenado.<\/li>\n<li>Verificar el cumplimiento \u00edntegro de lo previsto en la Ley del IVA, Ley 37\/1992, en especial en todo lo relativo al r\u00e9gimen de deducciones del IVA soportado.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del pr\u00f3ximo 1 de julio de 2017 ser\u00e1 necesario a\u00f1adir una obligaci\u00f3n adicional a la lista de obligaciones tributarias ya existentes, ya que se implanta un nuevo sistema de gesti\u00f3n del IVA basado en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) que afectar\u00e1 a todos aquellos empresarios y profesionales obligados a presentar declaraciones mensuales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":249,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/295"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=295"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/295\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1514,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/295\/revisions\/1514"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/249"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}