{"id":2853,"date":"2020-03-19T04:52:17","date_gmt":"2020-03-19T04:52:17","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=2853"},"modified":"2020-03-19T04:57:01","modified_gmt":"2020-03-19T04:57:01","slug":"la-prescripcion-y-la-caducidad-en-el-estado-de-alarma-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/la-prescripcion-y-la-caducidad-en-el-estado-de-alarma-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"La prescripci\u00f3n y la caducidad en el estado de alarma por el Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h4>La protecci\u00f3n de los derechos y acciones frente al coronavirus: efectos de la declaraci\u00f3n del estado de alarma sobre la prescripci\u00f3n y la caducidad.<\/h4>\n<p>Los acontecimientos que los \u00faltimos d\u00edas afectan a nuestra vida cotidiana, sobre todo en \u00e1mbitos como el laboral y en el social o familiar. Pero no solo tendr\u00e1n efectos sobre estos \u00e1mbitos, pues el hecho de que se tenga que confinar a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, har\u00e1, o est\u00e1 haciendo que servicios que hasta ahora funcionaban con total normalidad, se vean afectados, de manera que dejen de prestarse o se presten en condiciones muy restringidas.<\/p>\n<p>Me refiero en este caso a los servicios de sistema de justicia, que por el hecho de no tener funcionarios que puedan atenderlos, se han reducido a aquellas actuaciones que por su trascendencia son inaplazables, como es en el \u00e1mbito penal o penitenciario.<\/p>\n<p>Pero la realidad es que las relaciones entre las personas, o entre organizaciones de todo tipo, ya sea empresas, asociaciones o cualquier otra, siguen existiendo, como tambi\u00e9n los conflictos entre ellos.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, y a la vista de las medidas excepcionales que se iban adoptando, muchos de los que nos dedicamos a esta profesi\u00f3n, nos preguntamos, y si no podemos acceder a los juzgados y tribunales, \u00bfc\u00f3mo nos lo haremos para poder reclamar los derechos de nuestros clientes? Y lo m\u00e1s importante, si no podemos plantear estas reclamaciones, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00e1 con aquellas reclamaciones que tengan plazos de prescripci\u00f3n o caducidad a punto de finalizar?<\/p>\n<p>Sin un sistema judicial operativo que nos permita plantear demandas o reclamaciones muchos de los derechos de nuestros clientes podr\u00edan verse afectados de manera que, la falta de ejercicio de las acciones en el plazo que tienen establecido, los extinga definitivamente.<\/p>\n<p>A estas preguntas, afortunadamente, ha dado respuesta el Gobierno en su RD 463\/2020 de 14 de marzo, seg\u00fan lo regulado en su Disposici\u00f3n Adicional Cuarta, por la que los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas, es decir, durante el plazo de 15 d\u00edas naturales (Art\u00edculo 3 del RD 463\/2020) a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo, esto es, su publicaci\u00f3n en el BOE (Disposici\u00f3n Final Tercera) el mismo d\u00eda 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n engarza con lo dispuesto en los art\u00edculos 1.961 y siguientes del C\u00f3digo Civil que se refieren a la prescripci\u00f3n y caducidad de las acciones, de manea que, sin tener que modificar el texto del C\u00f3digo Civil, que requerir\u00eda un procedimiento legislativo mucho m\u00e1s largo, se consigue el efecto buscado que no es otro que suspender los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad en aras a proteger los derechos de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas por causa de esta situaci\u00f3n tan excepcional.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el C\u00f3digo Civil no tiene ninguna norma relativa a la \u201csuspensi\u00f3n\u201d de la caducidad y la prescripci\u00f3n, a diferencia de lo que si sucede, por ejemplo, en el derecho civil de Catalunya, la redacci\u00f3n del precepto es lo suficientemente clara en el sentido que la suspensi\u00f3n no implica en ning\u00fan caso que, cuando se alza esa suspensi\u00f3n, el plazo deba contarse desde cero, pues en ning\u00fan caso se utiliza el t\u00e9rmino \u201cinterrupci\u00f3n\u201d, que si que est\u00e1 prevista en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En este sentido el Tribunal Supremo, admitiendo que es una instituci\u00f3n no reconocida por el C\u00f3digo Civil, ha tenido ocasi\u00f3n de comentar las diferencias entre la suspensi\u00f3n y la interrupci\u00f3n, y en este sentido avala esas diferencias, como as\u00ed lo corroboran normas sectoriales que s\u00ed contemplan la suspensi\u00f3n como un supuesto regulado legalmente.<\/p>\n<p>Igualmente, el Tribual Supremo, ha concluido que, a pesar de que el C\u00f3digo Civil no reconoce la suspensi\u00f3n, \u00e9sta se aplica cuando una norma espec\u00edfica as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p>No obstante todo lo anterior, y desde luego loando la bondad de la norma, uno no deja de preguntarse si es constitucionalmente aceptable, ya que de hecho se est\u00e1 creando un concepto jur\u00eddico no previsto en el C\u00f3digo Civil por la v\u00eda de un procedimiento que no es el propio para modificar dicha norma, ya que se est\u00e1n utilizando las prerrogativas que la Constituci\u00f3n y las leyes conceden al Estado para el supuesto de declaraci\u00f3n del estado de alarma, para modificar una norma que deber\u00eda seguir otro camino para ser reformada.<\/p>\n<p>Y sin perder de vista esta duda, otra de las cuestiones que nos debemos plantear para este caso es lo referente a las acciones derivadas del Codi Civil de Catalunya, que son ejercitables en Catalunya por aplicaci\u00f3n del principio de territorialidad del derecho civil de Catalunya. La pregunta es, por tanto, si el RD 463\/2020 tiene efectos sobre la prescripci\u00f3n y la caducidad regulada en el Llibre Primer del Codi Civil de Catalunya tiene el estado de alarma.<\/p>\n<p>Si consideramos que la declaraci\u00f3n del estado de alarma, que es de competencia exclusiva del Estado, es una situaci\u00f3n jur\u00eddica con la que se pueden modificar los efectos de determinadas leyes, cosa que ya he dicho, es dudosa, podemos entender que la regulaci\u00f3n del RD 463\/2020 no invade las competencias que sobre el derecho civil propio tiene Catalunya (art. 149.1.8\u00aa CE), ya que estas se limitan a la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo del derecho civil propio.<\/p>\n<p>En este sentido, el propio art\u00edculo 149.1.8\u00aa CE establece que son de competencia exclusiva del Estado las reglas relativas a la aplicaci\u00f3n y eficacia de las normas jur\u00eddicas. As\u00ed, por tanto, podemos concluir que, si bien el Estado no tiene la competencia para modificar el Codi Civil de Catalunya, tiene competencia para regular la eficacia de las normas, cosa que ha hecho en este caso, suspendiendo la eficacia de las normas referentes a la percepci\u00f3n y la caducidad. Adem\u00e1s, en este caso, no se ha tenido que crear un concepto jur\u00eddico nuevo, ya que la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n y la caducidad s\u00ed que est\u00e1n previstas en el Codi Civil de Catalunya.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de los derechos y acciones frente al coronavirus: efectos de la declaraci\u00f3n del estado de alarma sobre la prescripci\u00f3n y la caducidad.<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":2856,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[28],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2853"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2853"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2853\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2855,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2853\/revisions\/2855"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2856"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}