{"id":2847,"date":"2020-03-19T04:29:50","date_gmt":"2020-03-19T04:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=2847"},"modified":"2020-09-05T15:52:30","modified_gmt":"2020-09-05T15:52:30","slug":"la-suspension-de-los-plazos-judiciales-y-administrativos-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/la-suspension-de-los-plazos-judiciales-y-administrativos-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"La suspensi\u00f3n de los plazos judiciales y administrativos por el covid-19"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=&#8221;1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.13.1&#8243;]<\/p>\n<h4>C\u00f3mo el Estado de Alarma declarado como consecuencia de la propagaci\u00f3n del Coronavirus ha afectado al sistema judicial y administrativo, y c\u00f3mo el Gobierno ha debido tomar las medidas que salvaguarden los derechos de los ciudadanos en dichos \u00e1mbitos.<\/h4>\n<p>La situaci\u00f3n provocada por la r\u00e1pida propagaci\u00f3n del COVID-19, m\u00e1s conocido como \u201cCoronavirus\u201d, ha obligado al Gobierno Central a decretar el Estado de Alarma que, entre otras muchas cuestiones o medidas que no son objeto del presente art\u00edculo, comportan la obligaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n de quedar recluida en sus domicilios.<\/p>\n<p>Como consecuencia l\u00f3gica de lo anterior y siguiendo la recomendaci\u00f3n del CGPJ (acuerdo de la Comisi\u00f3n Permanente) y del Secretario de Estado de Justicia, el Consejo de Ministros, en una reuni\u00f3n extraordinaria, que dur\u00f3 m\u00e1s de siete horas, celebrada el pasado 14 de marzo, acord\u00f3 la aprobaci\u00f3n del REAL DECRETO 463\/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>La primera pregunta que podemos hacernos es, <strong>\u00bfqu\u00e9 significa el Estado de Alarma?<\/strong> Pues bien, el estado de alarma, previsto en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n y desarrollado en la ley org\u00e1nica 4\/1981, es aquel que permite que en casos de especial y excepcional gravedad como <em>\u201ccrisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci\u00f3n graves\u201d<\/em> puedan tomarse una serie de medidas muy dr\u00e1sticas que limitan derechos fundamentales que afectan al d\u00eda a d\u00eda de los ciudadanos, como por ejemplo, limitar la libre circulaci\u00f3n (obligar a los ciudadanos a permanecer en sus domicilios), el racionamiento de alimentos, el cierre de establecimientos, o incluso, requisar bienes muebles (por ejemplo, requisar mascarillas para destinarlas a los sanitarios de los hospitales), etc. El Estado de Alarma tiene, por ley, una duraci\u00f3n inicial de 15 d\u00edas, que se pueden prolongar si fuera necesario, con el acuerdo del Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>Naturalmente, medidas tan excepcionales requieren una situaci\u00f3n altamente an\u00f3mala, de forma que el Estado de Alarma, por las consecuencias que implica, no puede adoptarse ante cualquier eventualidad, sino <em>\u201ccuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy, cuando la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ya ha calificado como \u201cpandemia\u201d la propagaci\u00f3n del Coronavirus, y siendo Espa\u00f1a el tercer pa\u00eds del mundo con mayor n\u00famero de contagios, parece evidente que el panorama, tanto desde un punto de vista social como econ\u00f3mico, es altamente excepcional, motivo por el cual el Gobierno acord\u00f3 declarar el Estado de Alarma, precisamente previsto para situaciones como la que estamos padeciendo.<\/p>\n<p>Y dentro del marco de esta situaci\u00f3n excepcional o an\u00f3mala de Estado de Alarma, el Gobierno, a trav\u00e9s del Consejo de Ministros, debe especificar las medidas concretas que deben acordarse en cada caso, y entre ellas se ha adoptado una esencial con relaci\u00f3n a los servicios jur\u00eddicos como es la suspensi\u00f3n de todos los plazos procesales y administrativos salvo algunas excepciones.<\/p>\n<p>Y uno puede preguntarse,<strong> \u00bfqu\u00e9 implica la suspensi\u00f3n de estos plazos?<\/strong> Pues bien, la suspensi\u00f3n de los plazos procesales implica, como su propio nombre indica, que los d\u00edas que transcurran entre la suspensi\u00f3n y hasta que se alce la misma (es decir, hasta que finalice el Estado de Alarma y sus pr\u00f3rrogas) no contabilizaran en los plazos de todos los procedimientos judiciales que est\u00e9n en curso, de forma que ni se celebrar\u00e1n juicios, ni se proveer\u00e1n escritos, ni se formular\u00e1n requerimientos, ni podr\u00e1n presentarse escritos que no sean telem\u00e1ticos. Tampoco se admitir\u00e1n demandas, ni recursos, y los plazos para formular \u00e9stos quedan, asimismo, suspendidos, por lo que, por ejemplo, el plazo para recurrir una hipot\u00e9tica multa de tr\u00e1fico empezar\u00e1 a contar desde que se alce el estado excepcional de Alarma. Todo ello en cualquier orden jurisdiccional (ya sea civil, penal, administrativo, o mercantil) y en cualquier instancia (Primera Instancia, Audiencia Provincial, Tribunal Supremo o TSJ).<\/p>\n<p>En lo que respecta al \u00e1mbito fiscal, sabemos que el Gobierno dict\u00f3 el pasado viernes 13 de marzo de 2020 el RD-L 7\/2020 para que aquellos contribuyentes que cumplan una serie de requisitos -aquellos cuyo volumen de operaci\u00f3n no sea superior a 6 Millones de euros en el a\u00f1o 2019- puedan acogerse a una solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias, siempre y cuando el valor de la solicitud, en su conjunto, no supere los 30.000,00 Euros. <strong>\u00bfQu\u00e9 deudas pueden ser aplazadas?<\/strong> Todas aquellas consistentes en declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 31 de mayo de 2020, incluyendo, por lo tanto, los ingresos a cuenta, el IVA, o los pagos aplazados, entre otros.<\/p>\n<p>El lunes 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia ha emitido una nota informativa aclarando que la suspensi\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a todas las subastas en curso desde las doce y media del medio d\u00eda del d\u00eda. Adem\u00e1s, confirma que dicho Decreto se aplica plenamente tambi\u00e9n a los registros de la propiedad, registros mercantiles y registros de bienes muebles, por lo que cualquier tr\u00e1mite pendiente en cualquiera de estas instancias deber\u00e1 esperar a que finalice el Estado de Alarma.<\/p>\n<p>Pero debemos ir m\u00e1s all\u00e1, ya que la suspensi\u00f3n prevista en el RD 463\/2020 no afecta \u00fanicamente a los plazos procesales o administrativos, sino que afecta a lo que los juristas denominamos \u201c<em>derecho sustantivo<\/em>\u201d, es decir, el derecho sobre el fondo, m\u00e1s all\u00e1 de las normas procesales o administrativas. Y ello es as\u00ed, porque el RD al que nos referimos constantemente establece en su Disposici\u00f3n Adicional 4\u00aa la \u201c<em>Suspensi\u00f3n de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad. Los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedar\u00e1n suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas que se adoptaren<\/em>.\u201d Esto es, se suspenden tambi\u00e9n los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n regulados en el C\u00f3digo Civil (ya sea respecto a la regulaci\u00f3n estatal, como a todas aquellas comunidades con normativa sectorial o auton\u00f3mica propia), de forma que, por ejemplo, en aquellas acciones para las que la ley prev\u00e9 un plazo breve (como por ejemplo las acciones para recuperar la posesi\u00f3n de un determinado bien, que prescribe en el plazo de un a\u00f1o), debemos tener presente que los d\u00edas en que est\u00e9 vigente el Estado de Alarma no contar\u00e1n a efectos de c\u00e1lculo de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, este Real Decreto prev\u00e9 una serie de garant\u00edas para los ciudadanos, especialmente para que la obligaci\u00f3n de permanecer en los domicilios como resultado de la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma, no implique ning\u00fan menoscabo en sus derechos como consecuencia de no haber podido ejercitarlos en una situaci\u00f3n de \u201cnormalidad\u201d, contribuyendo con ello a evitar la propagaci\u00f3n del COVID-19.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este Real Decreto prev\u00e9 una serie de garant\u00edas para los ciudadanos para que la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma por el COVID-19 no implique ning\u00fan menoscabo en sus derechos.<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":2848,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2847"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2847"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2847\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2852,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2847\/revisions\/2852"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2848"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}