{"id":2597,"date":"2020-02-19T05:37:42","date_gmt":"2020-02-19T05:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=2597"},"modified":"2020-09-05T16:46:49","modified_gmt":"2020-09-05T16:46:49","slug":"contratos-de-mantenimiento-de-ascensores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/contratos-de-mantenimiento-de-ascensores\/","title":{"rendered":"Contratos de mantenimiento de ascensores: Panorama actual tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2019"},"content":{"rendered":"<h4>Breve comentario de la nueva doctrina asentada por nuestro Alto Tribunal en materia de cl\u00e1usulas abusivas relativas a los contratos de mantenimiento de ascensores con Consumidores.<\/h4>\n<p>El 17 de septiembre de 2019 es una fecha que todas las empresas encargadas del mantenimiento de ascensores deber\u00edan marcar en sus calendarios. Y es que antes de que llegara la resoluci\u00f3n del Tribunal Supremo, est\u00e1bamos ante lo que podr\u00edamos llamar el paradigma del caos. Si bien hab\u00eda ciertas Audiencias Provinciales que hab\u00edan abogado a\u00f1os atr\u00e1s por unificar criterios, la realidad es que en gran medida cada circunscripci\u00f3n ten\u00eda criterios bastante dispares.<\/p>\n<p>Ante esta tesitura, las empresas dedicadas al mantenimiento de ascensores se vieron beneficiadas, puesto que en un mismo partido judicial podr\u00edamos encontrar diversos criterios, denotando una falta de unanimidad alarmante. Una aut\u00e9ntica ruleta rusa para las empresas y sus representantes legales, quienes con s\u00f3lo conocer el lugar donde iban a interponer la demanda ya pod\u00edan vaticinar el resultado aproximado.<\/p>\n<p>A partir del pasado mes de septiembre, nuestro Tribunal Supremo ha asentado una nueva doctrina con respecto a la duraci\u00f3n de los contratos. En resumidas cuentas, viene a reafirmar aquellos criterios que manten\u00edan ciertas Audiencias Provinciales, las cuales tend\u00edan a declarar la abusividad de cl\u00e1usulas contractuales que establecieran una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. No sin establecer los factores que deben tomarse en consideraci\u00f3n a la hora de declarar la abusividad de la cl\u00e1usula, como pueden ser: la naturaleza de los servicios prestados, las obligaciones del prestador de servicios, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de duraci\u00f3n con el resto de clausulado del contrato.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal Supremo entiende que aquellas cl\u00e1usulas que establezcan una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os deben ser declaradas nulas por abusivas y, por ende, tenerse por no puestas. Ahora bien, realiza una precisi\u00f3n que merece la pena remarcar, y es que se dan por v\u00e1lidas, presuntamente, aquellas cl\u00e1usulas que establezcan duraciones de 3 a\u00f1os, siempre y cuando estemos ante un contrato cuya modalidad sea considerada \u201ca todo riesgo\u201d. Para el resto de contratos, la duraci\u00f3n recomendada se corresponde con una anualidad, tal y como se expres\u00f3 en la circular emitida por el Gremio de Ascensoristas de Catalunya en el a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, nada impide a nuestros jueces entrar a valorar si ha existido negociaci\u00f3n con los Consumidores, por lo que aunque la duraci\u00f3n se adapte a los criterios actuales, podr\u00eda seguir declar\u00e1ndose su abusividad.<\/p>\n<p>Este giro de 180\u00ba nos suscita una serie de cuestiones. \u00bfQu\u00e9 efectos tiene esta resoluci\u00f3n sobre las reclamaciones judiciales que interponen las empresas mantenedoras? \u00bfSupone el fin de las reclamaciones judiciales? \u00bfC\u00f3mo afrontamos este vuelco como defensa legal de las empresas de mantenimiento?<\/p>\n<p>Debemos partir de que este tipo de reclamaciones judiciales suelen presentarse por cuant\u00edas inferiores a 2.000\u20ac, lo cual comporta que las sentencias no sean recurribles. Ello supone que muchas empresas de mantenimiento vean desestimadas sus pretensiones tras declarar la nulidad de la cl\u00e1usula de duraci\u00f3n, nulidad que contamina el resto de cl\u00e1usulas vinculadas a ella, puesto que muchos contratos acostumbran a formalizarse por m\u00e1s de tres a\u00f1os. As\u00ed las cosas, es totalmente plausible la reticencia de ciertas empresas de mantenimiento a la hora de instar una reclamaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Si bien nos encontramos ante un periodo de adaptaci\u00f3n, esta unificaci\u00f3n de criterios est\u00e1 provocando una deriva que impide, en gran medida, que las empresas demandantes vean estimadas sus pretensiones en reclamaciones contra Consumidores, lo cual est\u00e1 estrechamente vinculado al apartado anterior. Aunque los Consumidores como pueden ser las Comunidades de Propietarios est\u00e9n de enhorabuena, las empresas mantenedoras no han perdido la guerra, es tan solo un peque\u00f1o golpe que puede ser superado. Y es que cada vez est\u00e1n despuntando m\u00e1s los acuerdos extrajudiciales entre las representaciones legales de ambas partes, por lo que sigue existiendo una v\u00eda para reclamar a los clientes que incumplen el contrato.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a\u00fan es posible que las empresas de mantenimiento reclamen indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, sea por la v\u00eda judicial, sea por mecanismos extrajudiciales como son la negociaci\u00f3n inter partes. Cabe incidir en que es la oportunidad perfecta para que las empresas mantenedoras se replanteen la redacci\u00f3n de sus contratos, con el fin de adaptarlos a los nuevos criterios jurisprudenciales y, llegado el momento de una posible reclamaci\u00f3n, tener mayores posibilidades de \u00e9xito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo entiende que aquellas cl\u00e1usulas que establezcan una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os deben ser declaradas nulas por abusivas y, por ende, tenerse por no puestas. <\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":2609,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[28],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2597"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2597"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2620,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2597\/revisions\/2620"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}