{"id":1866,"date":"2019-06-28T05:40:11","date_gmt":"2019-06-28T05:40:11","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=1866"},"modified":"2019-06-28T06:20:49","modified_gmt":"2019-06-28T06:20:49","slug":"las-tarjetas-revolving-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/las-tarjetas-revolving-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo\/","title":{"rendered":"Las tarjetas revolving en la jurisprudencia del Tribunal Supremo"},"content":{"rendered":"<h3>En el d\u00eda a d\u00eda es com\u00fan la utilizaci\u00f3n de las tarjetas de cr\u00e9dito como medio de pago para efectuar las diferentes compras. Muchas son las variedades que ofertan las diferentes entidades bancarias y de las que, sin embargo, no conocemos en absoluto el funcionamiento de las mismas.<\/h3>\n<p>En las tarjetas bancarias, existen diferentes posibilidades de pago:<\/p>\n<ul>\n<li>En las tarjetas de d\u00e9bito: el pago se verifica deduciendo el importe mediante cargo en la cuenta vinculada en el momento de la utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las tarjetas de cr\u00e9dito es frecuente encontrar dos modalidades:\n<ul>\n<li>Tarjetas de pago o d\u00e9bito diferido, en las que el saldo derivado de la utilizaci\u00f3n de la tarjeta se carga en la cuenta vinculada sin que se perciban intereses por ese aplazamiento de pago.<\/li>\n<li>Tarjetas de cr\u00e9dito aplazado que suelen devengar intereses d\u00eda a d\u00eda liquidables mensualmente, a favor del banco, al tipo mensual que figura en las condiciones particulares del contrato.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque se exige que en todo caso el cliente sea perfectamente informado de las condiciones econ\u00f3micas que entra\u00f1an la utilizaci\u00f3n de los diferentes tipos de tarjeta existentes, la pr\u00e1ctica hace concluir que no siempre es as\u00ed y que los consumidores no siempre son informados de las condiciones a las que se someten generando en muchos casos situaciones indeseables de sobreendeudamiento.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 son las tarjetas <em>revolving<\/em>?<\/h3>\n<p>Las tarjetas <em>revolving<\/em> tal y como establece el Banco de Espa\u00f1a son una tipolog\u00eda especial de tarjeta de cr\u00e9dito, cuya principal caracter\u00edstica es el establecimiento de un l\u00edmite de cr\u00e9dito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho l\u00edmite, que disminuye seg\u00fan se realizan cargos (compras, disposiciones en efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos y otros) y se repone con abonos (pago de los recibos peri\u00f3dicos, devoluciones de compras\u2026), as\u00ed como los intereses, comisiones y otros gastos generados que se financian conjuntamente.<\/p>\n<p>Es decir, son tarjetas de cr\u00e9dito que permiten la devoluci\u00f3n del cr\u00e9dito de forma aplazada mediante el pago de cuotas peri\u00f3dicas que var\u00edan en funci\u00f3n de las cantidades dispuestas. Dentro de los l\u00edmites fijados por parte de la entidad puede fijarse el importe de la cuota, pero es necesario tener en cuenta que con cada cuota pagada el cr\u00e9dito se reconstituye, es decir, se puede volver a disponer del importe del capital amortizado en cada cuota. De ah\u00ed su nombre <em>revolving<\/em>, por lo que constituye un cr\u00e9dito que se renueva de manera autom\u00e1tica a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un cr\u00e9dito rotativo que se equipara a una l\u00ednea de cr\u00e9dito permanente. Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de inter\u00e9s pactado. Adicionalmente, si se producen impagos, la deuda se capitaliza nuevamente con devengo de intereses.<\/p>\n<p>El funcionamiento <em>revolving<\/em> consiste en la disposici\u00f3n de un cr\u00e9dito con un l\u00edmite determinado, cuya amortizaci\u00f3n se efect\u00faa con las cuotas mensuales abonadas al banco, contando con un tipo de inter\u00e9s generalmente m\u00e1s elevado que el utilizado en los pr\u00e9stamos que normalmente oscila entre el 20% y el 30%, y que se intenta justificar en el elevado riesgo de la financiaci\u00f3n concedida por las entidades emisoras de este tipo de tarjetas.<\/p>\n<p>El prestatario dispone de un importe m\u00e1ximo del que puede disponer sin l\u00edmite temporal. No se requiere de ning\u00fan tipo de garant\u00eda para su concesi\u00f3n ni se realiza un estudio de solvencia del prestatario. A medida que se va amortizando el importe dispuesto se puede volver a disponer y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Por lo que en este tipo de tarjetas es muy importante informarse de c\u00f3mo va a ser amortizada la deuda, y la primera elecci\u00f3n es en qu\u00e9 plazo, dado que si se escoge por el pago total de la deuda las entidades no suelen cobrar intereses. No obstante, si el pago es a plazos, se generan intereses que tal y como ya adelant\u00e1bamos suelen ser bastante altos justificados por el alto riesgo de la financiaci\u00f3n concedida. Por lo expuesto, en tarjetas de esta tipolog\u00eda desde el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de Espa\u00f1a se considera que una buena pr\u00e1ctica financiera consistir\u00eda en que, para casos en los que la amortizaci\u00f3n del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, la entidad facilitara de forma peri\u00f3dica informaci\u00f3n a su cliente sobre los siguientes extremos:<\/p>\n<ul>\n<li>el plazo de amortizaci\u00f3n previsto teniendo en cuenta la deuda generada y pendiente por el uso de la tarjeta y la cuota elegida por el cliente (cu\u00e1ndo terminar\u00eda el cliente de pagar la deuda si no se realizasen m\u00e1s disposiciones ni se modificase la cuota<\/li>\n<li>escenarios ejemplificativos sobre el posible ahorro que representar\u00eda aumentar el importe de la cuota sobre el m\u00ednimo elegido y<\/li>\n<li>el importe de la cuota mensual que permitir\u00eda liquidar toda la deuda en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><\/h3>\n<h3>Las tarjetas <em>revolving<\/em> y el pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 (Caso Sygma)<\/h3>\n<p>La Sentencia dictada por parte el Tribunal Supremo, Sala 1\u00ba, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (n\u00ba6287\/2015) declar\u00f3 la nulidad de un contrato de tarjeta <em>revolving<\/em> con base a la infracci\u00f3n del art\u00edculo 1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represi\u00f3n de usura.<\/p>\n<p>Se plantea el car\u00e1cter usurario de un cr\u00e9dito revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de inter\u00e9s remuneratorio del 24,6% TAE, incrementados en 4,5% puntos porcentuales para el inter\u00e9s de demora.<\/p>\n<p>El Juzgado de Instancia y la Audiencia fallaron a favor de la entidad prestamista y rechazaron que un 24,6 % TAE pudiera considerarse usurario. Asimismo, se rechaz\u00f3 que el inter\u00e9s de demora pudiera ser considerado abusivo. Ante ese resultado, el prestatario recurri\u00f3 en casaci\u00f3n insistiendo en sus dos argumentos esenciales, esto es, contra los intereses pactados, solicitando se declarara los intereses remuneratorios como usurarios y los de demora como abusivos.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo en su Sentencia establece que para que la operaci\u00f3n crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley, esto es \u201c<em><strong>que se estipule un inter\u00e9s notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso<\/strong><\/em>\u201d sin que sea exigible, que, acumuladamente se exija \u201c<em>que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situaci\u00f3n angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE. El Tribunal en su Sentencia recoge que para determinar si el inter\u00e9s es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE) que se calcula tomando en consideraci\u00f3n cualesquiera de los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por raz\u00f3n del pr\u00e9stamo conforme a unos est\u00e1ndares legalmente predeterminados. Se trata de compararlo con el inter\u00e9s normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia. El Supremo considera que una diferencia entre el TAE fijado en la operaci\u00f3n y el inter\u00e9s medio de los pr\u00e9stamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el inter\u00e9s estipulado como \u201c<em>notablemente superior al normal del dinero<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Para considerar lo que se considera como \u201c<em>inter\u00e9s normal<\/em>\u201d puede acudirse a las estad\u00edsticas que publica el Banco de Espa\u00f1a, tomando como base la informaci\u00f3n que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de cr\u00e9dito sobre los tipos de inter\u00e9s que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como requisito exigido, se establece que el inter\u00e9s debe ser \u201c<em>manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso<\/em>\u201d. Tal y como se recoge en la propia Sentencia, la entidad financiera que concedi\u00f3 el cr\u00e9dito <em>revolving<\/em> no justific\u00f3 la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulaci\u00f3n de un inter\u00e9s notablemente superior al normal en las operaciones de cr\u00e9dito al consumo.<\/p>\n<p>Se recoge que el alto tipo de inter\u00e9s no puede verse justificado sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos, no pudiendo justificarse el elevado tipo de inter\u00e9s tan desproporcionado en operaciones de financiaci\u00f3n al consumo, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de cr\u00e9dito al consumo concedidas de un modo \u00e1gil y sin siquiera comprobar adecuadamente la capacidad de pago por parte del prestatario. Ello, dado que la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos al consumo de manera irresponsable a tipos de inter\u00e9s elevados facilita el sobreendeudamiento de los consumidores conllevando de este modo, que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no pudiendo ser objeto de protecci\u00f3n jur\u00eddica y no pudiendo ser justificable un inter\u00e9s tan elevado.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo en su resoluci\u00f3n establece que el car\u00e1cter usurario del cr\u00e9dito <em>revolving<\/em> conlleva la nulidad, que ha sido calificada expresamente por el m\u00e1s alto Tribunal como radical, absoluta y originaria.<\/p>\n<p>Las consecuencias de la nulidad se recogen en el art\u00edculo 3 de la Ley de la Represi\u00f3n de la Usura, esto es, el prestatario estar\u00e1 obligado a entregar tan s\u00f3lo la suma recibida, es decir, la entidad financiera tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de devolver todos los intereses abonados por el cliente.<\/p>\n<p>Por tanto, y en aplicaci\u00f3n del control derivado de la Ley de 23 de julio de 1908, generalmente conocida como Ley Azc\u00e1rate, la estipulaci\u00f3n correspondiente podr\u00e1 y deber\u00e1 ser declarada nula cuando el inter\u00e9s previsto sea \u201c<em>notoriamente superior al normal uso del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Para determinar cu\u00e1ndo el inter\u00e9s remuneratorio es \u201c<em>notoriamente superior al normal del dinero<\/em>\u201d el referente no debe ser el inter\u00e9s medio en las operaciones de cr\u00e9dito al consumo, sino el espec\u00edfico de los contratos de cr\u00e9dito <em>revolving<\/em> por ser este el mercado relevante.<\/p>\n<p>Y al objeto de determinar cu\u00e1l es el \u201cinter\u00e9s normal del dinero\u201d en el mercado de los cr\u00e9ditos <em>revolving<\/em>, es recomendable acudir a la informaci\u00f3n estad\u00edstica que proporciona el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda a d\u00eda es com\u00fan la utilizaci\u00f3n de las tarjetas de cr\u00e9dito como medio de pago para efectuar las diferentes compras. Muchas son las variedades que ofertan las diferentes entidades bancarias y de las que, sin embargo, no conocemos en absoluto el funcionamiento de las mismas.<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":1867,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[28],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1866"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1866"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1880,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1866\/revisions\/1880"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1867"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}