{"id":1830,"date":"2019-06-18T03:54:48","date_gmt":"2019-06-18T03:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=1830"},"modified":"2019-06-18T09:11:24","modified_gmt":"2019-06-18T09:11:24","slug":"matrimonio-o-pareja-estable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/matrimonio-o-pareja-estable\/","title":{"rendered":"\u00bfMatrimonio o pareja estable?"},"content":{"rendered":"<h3>Diferencias jur\u00eddicas entre el matrimonio y la pareja estable de acuerdo a la legislaci\u00f3n catalana.<\/h3>\n<p>El presente art\u00edculo no pretende que la gente contraiga matrimonio o formalice su relaci\u00f3n mediante escritura de constituci\u00f3n de pareja estable, sino simplemente destacar dos diferencias existentes en la normativa aplicable aqu\u00ed en Catalunya que es el Codi Civil de Catalunya.<\/p>\n<p>De este modo el objeto del presente art\u00edculo es una peque\u00f1a <strong>aproximaci\u00f3n a las diferencias legislativas que en Catalunya se dan entre el matrimonio y la pareja estable en el momento de la ruptura de la relaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Actualmente el <strong>Codi Civil de Catalunya regula tanto el matrimonio como la pareja estable<\/strong>.<\/p>\n<p>El matrimonio se encuentra regulado en los cap\u00edtulos I, II y III del T\u00edtulo III del Libro II del Codi Civil de Catalunya. El cap\u00edtulo IV del mismo t\u00edtulo se refiere a la pareja estable.<\/p>\n<p>De la regulaci\u00f3n de la pareja estable se desprende la remisi\u00f3n en determinadas materias a la regulaci\u00f3n prevista para el matrimonio.<\/p>\n<p>De ah\u00ed por ejemplo que la pareja estable al igual que en el matrimonio, sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto respecto a la disposici\u00f3n de la vivienda familiar, por cuanto los miembros de la pareja estable o los c\u00f3nyuges titulares de dicha vivienda, no pueden enajenar o gravar la vivienda sin el consentimiento del otro.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aplica a la pareja estable lo dispuesto a los matrimonios respecto de las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia, en virtud de las cuales puede pactarse que al adquirir un bien en com\u00fan, \u00e9ste pase en su totalidad al sobreviviente, en caso de fallecimiento del otro.<\/p>\n<p>En caso de ruptura de la pareja estable, el Codi Civil de Catalunya se remite tambi\u00e9n a los art\u00edculos relativos a la ruptura del matrimonio (separaci\u00f3n y divorcio) y as\u00ed son de aplicaci\u00f3n a la pareja estable los art\u00edculos relativos a los pactos en previsi\u00f3n de ruptura matrimonial o los referentes a la guarda de los hijos.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong>existen dos cuestiones que no son de aplicaci\u00f3n a las parejas estables<\/strong> y que se desarrolla a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esas dos cuestiones se refieren a la <strong>atribuci\u00f3n del uso de la vivienda<\/strong> y las <strong>posibles indemnizaciones o compensaciones<\/strong> en caso de ruptura.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera de estas cuestiones, la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar, en el caso del matrimonio, el Codi Civil de Catalunya, establece la posibilidad de que la autoridad judicial, atribuya el uso de la vivienda y ajuar familiar al c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado a pesar de que no haya hijos o estos sean independientes econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Por el contrario, en el caso de las parejas estables no existe esta posibilidad, de manera que \u00fanicamente cabe atribuir el uso de la vivienda y ajuar familiar, al miembro de la pareja estable a quien corresponde la guarda de los hijos y si la guarda es compartida entre los progenitores, al que tenga m\u00e1s necesidad.<\/p>\n<p>Ello significa que para el caso que la pareja estable no tenga hijos o estos sean independientes econ\u00f3micamente, la normativa <strong>no faculta al Juez para atribuir el uso de la vivienda al c\u00f3nyuge m\u00e1s necesitado siendo esa posibilidad exclusiva del matrimonio<\/strong>. Y, en cuanto a las compensaciones por la ruptura, en el matrimonio, el c\u00f3nyuge que vea m\u00e1s perjudicada su situaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n de la separaci\u00f3n o divorcio, tiene derecho a solicitar dos tipos de compensaci\u00f3n: la <strong>prestaci\u00f3n<\/strong> <strong>compensatoria<\/strong> y la <strong>compensaci\u00f3n<\/strong> <strong>econ\u00f3micapor raz\u00f3n del trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>La primera de esas indemnizaciones pretende <strong>resarcir al c\u00f3nyuge que queda en peor situaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong> en el momento justo de la ruptura, ayud\u00e1ndole as\u00ed para que pueda reorganizar su vida despu\u00e9s del divorcio.<\/p>\n<p>La segunda pretende <strong>compensar el desequilibrio patrimonial<\/strong> existente entre los c\u00f3nyuges cuando uno de ellos ha trabajado considerablemente m\u00e1s que el otro en la casa o por la familia.<\/p>\n<p>En el caso de la pareja estable y de acuerdo con el Codi Civil de Catalunya \u00fanicamente cabe pedir la segunda de dichas indemnizaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para ello y exista una diferencia entre los patrimonios de la pareja.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diferencias jur\u00eddicas entre el matrimonio y la pareja estable de acuerdo a la legislaci\u00f3n catalana.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1831,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1830"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1830"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1830\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1844,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1830\/revisions\/1844"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}