{"id":1779,"date":"2019-06-04T14:11:14","date_gmt":"2019-06-04T14:11:14","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=1779"},"modified":"2019-06-04T14:11:14","modified_gmt":"2019-06-04T14:11:14","slug":"juicios-desahucio-novadedades-legislativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/juicios-desahucio-novadedades-legislativas\/","title":{"rendered":"Los juicios de desahucio: novedades lesgislativas"},"content":{"rendered":"<h3>En el \u00faltimo a\u00f1o han entrado en vigor importantes novedades legislativas en materia de arrendamientos, medidas que por un lado pretenden proteger al propietario que se ha visto despojado de su propiedad, y a su vez pretenden proteger a aquellas familias que se hallan en riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/h3>\n<p>En el \u00faltimo semestre del 2018 entr\u00f3 en vigor el denominado procedimiento de &#8220;desahucio express&#8221;, recogido en la Ley 5\/2018 de modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relaci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas, que permite a los propietarios recuperar de forma inmediata la posesi\u00f3n de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (excluy\u00e9ndose por tanto los locales de negocio).<\/p>\n<p>A este procedimiento \u00fanicamente pueden acudir personas f\u00edsicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades p\u00fablicas propietarias de vivienda social, debiendo acompa\u00f1ar a la demanda el t\u00edtulo que acredite la propiedad.<\/p>\n<p>Una vez admitida a tr\u00e1mite, los ocupantes dispondr\u00e1n de un plazo de cinco d\u00edas para aportar el t\u00edtulo que legitime su posesi\u00f3n, en caso contrario, y de no contestar a la demanda en el plazo legalmente previsto, se proceder\u00e1 de inmediato a dictar sentencia, siendo esta ejecutable de forma inmediata y sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo de 20 d\u00edas previsto para otro tipo de procedimientos, lo que implica una respuesta \u00e1gil y eficaz a un fen\u00f3meno altamente preocupante para aquellos ciudadanos que se ven despojados de su propiedad, y que se intenta combatir con un procedimiento expeditivo y r\u00e1pido.<\/p>\n<p>A los efectos de evitar la creaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes que permitan esa oposici\u00f3n inicial, resulta recomendable que, principalmente por parte de las administraciones de fincas, no se facilite a nadie que no sea la propiedad los datos bancarios de la cuenta corriente de la comunidad de propietarios, debiendo rechazarse cualquier pago que no provenga del propietario.<\/p>\n<p>Otra novedad importante es que la acci\u00f3n se puede dirigir contra los ocupantes desconocidos, sin necesidad de identificarles, sin perjuicio de que la notificaci\u00f3n de la demanda se realice a la persona o personas que se encuentren en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, este procedimiento solo destinado a la protecci\u00f3n del propietario persona f\u00edsica bien se podr\u00eda haber extendido a aquellos inmuebles propiedad de personas jur\u00eddicas que en realidad no son m\u00e1s que empresas patrimoniales tenedoras de escasos inmuebles, excluyendo a los denominados grandes tenedores, si esa era la voluntad del legislador.<\/p>\n<p>Ese fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n de inmuebles ajenos que tantos perjuicios est\u00e1 causando a los propietarios choca frontalmente con otra realidad social: la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social de un gran n\u00famero de familias y hogares, que ha dado lugar al Real Decreto-ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, a nivel estatal.<\/p>\n<p>Tanto en los desahucios por expiraci\u00f3n del plazo contractual como por impago de las rentas, el Juzgado debe informar a los demandados de la posibilidad de acudir a los servicios sociales a los efectos de que valoren la posible situaci\u00f3n de vulnerabilidad, situaci\u00f3n que, de confirmarse, provocar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento judicial.<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n var\u00eda, en funci\u00f3n de si la propiedad del inmueble la ostenta una persona f\u00edsica o una persona jur\u00eddica. Para los primeros, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de un mes, y para los segundos de tres meses, en ambos casos a contar desde que los servicios sociales comuniquen al Juzgado la referida situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/p>\n<p>Lo que, sin lugar a dudas, provocar\u00eda un nuevo colapso en la Administraci\u00f3n de Justicia dado que lo servicios sociales de los distintos ayuntamientos carecen del personal y de los medios necesarios para dar cumplida respuesta en plazo a los requerimientos procesales.<\/p>\n<p>Por ello, parece que nuestros tribunales optan porque dichos plazos se computen desde la remisi\u00f3n de la petici\u00f3n formulada por el Juzgado a los servios sociales y no de la respuesta que puedan dar (o no dar) \u00e9stos.<\/p>\n<p>De todos modos, deberemos esperar c\u00f3mo se desarrolla la pr\u00e1ctica judicial en aplicaci\u00f3n de esta Ley y de otras similares que han sido dictadas a nivel auton\u00f3mico, tales como como la Ley 24\/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica, que desarrollaremos en pr\u00f3ximos art\u00edculos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00faltimo a\u00f1o han entrado en vigor importantes novedades legislativas en materia de arrendamientos, medidas que por un lado pretenden proteger al propietario que se ha visto despojado de su propiedad, y a su vez pretenden proteger a aquellas familias que se hallan en riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":1785,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1779"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1779"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1779\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1790,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1779\/revisions\/1790"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1785"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}