{"id":1649,"date":"2019-04-30T04:56:33","date_gmt":"2019-04-30T04:56:33","guid":{"rendered":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=1649"},"modified":"2019-04-30T08:35:09","modified_gmt":"2019-04-30T08:35:09","slug":"relaciones-consumo-comunidades-de-bienes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/relaciones-consumo-comunidades-de-bienes\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden calificarse como relaciones de consumo las contrataciones realizadas por las comunidades de bienes?"},"content":{"rendered":"<p>Hoy en d\u00eda, parece cada vez m\u00e1s imprescindible, como usuarios, conocer hasta d\u00f3nde llegan nuestros derechos y hasta d\u00f3nde estamos protegidos a la hora de contratar, en nuestra condici\u00f3n de consumidores.\u00a0Tras idas y venidas con la interpretaci\u00f3n de los Tribunales en relaci\u00f3n a la condici\u00f3n de consumidor, finalmente ha quedado claro que tienen la condici\u00f3n de consumidor todas aquellas personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que contraten bienes o servicios como destinatarios finales. Pero, \u00bfqu\u00e9 ocurre con aquellos entes sin personalidad jur\u00eddica como una \u201cComunidad de bienes\u201d? \u00bfSus contrataciones pueden ser consideradas como relaciones de consumo?<\/p>\n<p>Para ello, debemos partir del concepto de \u201cComunidad de Bienes\u201d, entendiendo \u00e9sta como aquella asociaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s partes (llamados socios comuneros) que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso, para la gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de ese bien com\u00fan. Su origen se encuentra en el art. 392 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Dichas \u201cComunidades de bienes\u201d se constituyen mediante documento privado firmado por los socios comuneros, sin embargo, al no constituirse en Escritura P\u00fablica, ni inscribirse en registro alguno, carecen de personalidad jur\u00eddica propia, m\u00e1s all\u00e1 de la que les corresponda a los propios comuneros.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sus socios, las \u201cComunidades de bienes\u201d pueden contratar productos o servicios relacionados con la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes de la comunidad, pero, \u00bfmantienen esas contrataciones de servicios o productos de las \u201cComunidades de bienes\u201d la condici\u00f3n de relaciones de consumo? La respuesta, como no pod\u00eda ser de otro modo, es \u201cdepende\u201d. La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios prev\u00e9 en su art\u00edculo 3\u00ba la posibilidad de que las entidades sin \u00e1nimo de lucro puedan ser consideradas consumidores cuando act\u00faen en un \u00e1mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.<\/p>\n<p>La Jurisprudencia de nuestro pa\u00eds ha analizado con detalle los requisitos que debe reunir una relaci\u00f3n para ser considerada de consumo, concluyendo que, en la vigente legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de consumidores, <strong>no es el car\u00e1cter de empresario o particular<\/strong> del contratante el que ha de tenerse en cuenta para decidir la normativa a aplicar, <strong>sino si es o no destinatario final del producto o servicio contratado<\/strong>. En nuestro caso, en relaci\u00f3n a las \u201cComunidades de bienes\u201d, el car\u00e1cter de relaci\u00f3n de consumo vendr\u00e1 condicionado al hecho de si la contrataci\u00f3n est\u00e1 o no relacionada con el objeto para el que se constituy\u00f3 la Comunidad de bienes\u201d.<\/p>\n<p>El problema es que rara vez los comuneros suscribir\u00e1n un producto o servicio con respecto al bien com\u00fan, que no est\u00e9 relacionado, al menos parcialmente, con la explotaci\u00f3n de \u00e9ste, y, en consecuencia, con la actividad y finalidad de la \u201cComunidad de bienes\u201d.<\/p>\n<p>Por ejemplo, imaginemos una \u201cComunidad de bienes\u201d constituida con la finalidad de explotar un edificio, siendo todos y cada uno de los pisos que lo constituyen propiedad de los socios comuneros. Si la \u201cComunidad de bienes\u201d suscribe un contrato de mantenimiento con una empresa que se dedica a servicios de limpieza en relaci\u00f3n con el edificio, \u00bftendr\u00e1 la condici\u00f3n de relaci\u00f3n de consumo dicho contrato?<\/p>\n<p>Algunas Audiencias Provinciales, como por ejemplo la Audiencia de A Coru\u00f1a en su Sentencia de 28 de marzo de 2018 (EDJ 2018\/675845), han entendido que, si alguna de las viviendas del edificio de la \u201cComunidad de bienes\u201d fuera la vivienda habitual de alguno de los comuneros, o se estuviera usando con fines particulares y no de explotaci\u00f3n, estar\u00edamos ante un caso de \u201cComunidad de bienes\u201d con relaci\u00f3n de consumo. Es decir, en principio <strong>el mantenimiento de un edificio de viviendas y locales comerciales, que tiene la finalidad de ser utilizado como vivienda habitual del comunero, y los otros destinarlos al arrendamiento, no excluir\u00eda la condici\u00f3n de relaci\u00f3n de consumo<\/strong>. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de relaci\u00f3n de consumo se producir\u00e1 en las relaciones con los arrendatarios del resto de inmuebles, donde s\u00ed act\u00faa como profesional, pero no con respecto al contratante del servicio prestado a la comunidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, a sensu contrario, lo que nos dice esta corriente jurisprudencial es que, si la finalidad de la constituci\u00f3n de la \u201cComunidad de bienes\u201d es la explotaci\u00f3n \u00edntegra de ese inmueble, y que ning\u00fan comunero utiliza ninguno de los bienes comunes a t\u00edtulo particular, la condici\u00f3n de relaci\u00f3n de consumo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente excluida, puesto que la contrataci\u00f3n ir\u00e1 directamente relacionada con la explotaci\u00f3n del bien com\u00fan y, en consecuencia, se integrar\u00e1 plenamente en su \u00e1nimo de lucro o actividad comercial.<\/p>\n<p>Por tanto, cuando analicemos la posible condici\u00f3n de relaci\u00f3n de consumo de las transacciones realizadas por una \u201cComunidad de bienes\u201d \u2013 o de sus socios comuneros -, debemos tener en cuenta si los bienes de la comunidad son explotados \u00edntegramente para su actividad comercial o empresarial, en cuyo caso no podr\u00e1 hablarse de relaci\u00f3n de consumo por parte de la \u201cComunidad de bienes\u201d, o si dichos bienes son parcial o totalmente destinados al uso particular de los socios comuneros, en cuyo caso la relaci\u00f3n deber\u00e1 calificarse como una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para poder determinar si las transacciones y contratos realizados para una \u201cComunidad de bienes\u201d pueden calificarse de relaciones de consumo se deber\u00e1 analizar si los bienes de dicha comunidad son explotados \u00edntegramente para su actividad comercial o empresarial o si dichos bienes son parcial o totalmente destinados al uso particular de los socios comuneros.<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":1663,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[28],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1649"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1649"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1649\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1652,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1649\/revisions\/1652"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1663"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}