{"id":143,"date":"2017-02-20T09:23:18","date_gmt":"2017-02-20T09:23:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.grupogispert.com\/?p=143"},"modified":"2020-09-07T05:28:47","modified_gmt":"2020-09-07T05:28:47","slug":"valoracion-del-impacto-la-empresa-familiar-del-nuevo-impuesto-sociedades-l-272014-primer-ano-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/valoracion-del-impacto-la-empresa-familiar-del-nuevo-impuesto-sociedades-l-272014-primer-ano-aplicacion\/","title":{"rendered":"Valoraci\u00f3n del impacto en la empresa familiar del nuevo impuesto sobre sociedades l 27\/2014 en su primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>En el mes de julio de 2016 las empresas espa\u00f1olas liquidaron el Impuesto sobre Sociedades atendiendo a lo establecido en la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades, siendo el 2015 el primer ejercicio de aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nComo todo cambio normativo, no fue una excepci\u00f3n que se le plantearan al contribuyente numerosas dudas y casu\u00edsticas; problemas y errores interpretativos que fueron asistidos por la Agencia Tributaria pr\u00e1cticamente sobre la marcha.<br \/>\nAhora bien, una vez superado el periodo cr\u00edtico en el que se pone a prueba una norma, <strong>conviene realizar un peque\u00f1o an\u00e1lisis sobre los cambios m\u00e1s notables introducidos con el nuevo texto legislativo y que m\u00e1s inciden positiva y negativamente en la empresa familiar. <\/strong><br \/>\nEntre los principales cambios introducidos, se expondr\u00e1n brevemente aquellos que, a nuestro entender, afectan de forma m\u00e1s notoria en la peque\u00f1a y mediana empresa.<br \/>\nDe ellos, podemos destacar los siguientes aciertos del legislador, que <em>a priori<\/em> tienen una naturaleza intr\u00ednseca beneficiosa para nuestro tejido empresarial:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Simplificaci\u00f3n de las<strong> tablas de amortizaci\u00f3n<\/strong><\/u> de inmovilizado, las mismas se han visto reducidas y adaptadas a los tiempos que corren. Adem\u00e1s, se ha dispuesto un nuevo supuesto de <strong>libertad de amortizaci\u00f3n<\/strong> para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Creaci\u00f3n de la<strong> reserva de capitalizaci\u00f3n.<\/strong><\/u> Su aplicaci\u00f3n consiste en la <strong>no tributaci\u00f3n<\/strong> de aquella parte del beneficio que se destine a la constituci\u00f3n de una reserva indisponible, de modo que se asegura que esta parte del beneficio se queda en la compa\u00f1\u00eda, siendo la finalidad de esta medida potenciar la capitalizaci\u00f3n empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, en \u00faltima instancia, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad, seg\u00fan explica la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Creaci\u00f3n de la<strong> reserva de nivelaci\u00f3n de bases imponibles negativas<\/strong><\/u>, resultando en una reducci\u00f3n de la base imponible de hasta un 10%. Esta figura permite minorar la tributaci\u00f3n de un ejercicio que reporte beneficios con cargo a las bases imponibles negativas (si se produjeran) que se vayan a generar en los cinco a\u00f1os siguientes, anticipando as\u00ed, la aplicaci\u00f3n de las futuras bases imponibles negativas. Transcurrido los anteriores cinco a\u00f1os sin bases imponibles negativas, el importe deducido en su momento, debe adicionarse a la base imponible del ejercicio siguiente a la conclusi\u00f3n de dicho periodo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta medida es aplicable solo a las denominadas empresas de reducida dimensi\u00f3n, entre las que se encuentran la mayor\u00eda de empresas familiares, y permite <strong>reducir la tributaci\u00f3n<\/strong> de los beneficios hoy, si se prev\u00e9 que ma\u00f1ana el resultado arrojar\u00e1 p\u00e9rdidas en el futuro o, en su caso, el diferimiento de la tributaci\u00f3n del beneficio obtenido en un ejercicio.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Desaparece el l\u00edmite temporal para aplicar las <strong>bases imponibles negativas (BIN\u00b4S<\/strong><\/u><strong>)<\/strong>, que a partir de ahora no caducaran con el paso del tiempo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><u>Sustituci\u00f3n de la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n por un mecanismo de <strong>exenci\u00f3n por doble imposici\u00f3n<\/strong><\/u>. Esta exenci\u00f3n es mucho m\u00e1s \u00e1gil e inmediata que el anterior sistema y permite (cumpliendo unos determinados requisitos), considerar exentos dividendos de empresas del grupo y plusval\u00edas por la venta de acciones de empresas del grupo. En conclusi\u00f3n, este tipo de rentas obtenidas se eliminan de la base imponible, por lo que <strong>no tributan<\/strong>. <em>(Los contribuyentes que por aplicaci\u00f3n del anterior sistema tengan cuotas de la deducci\u00f3n pendientes de aplicar podr\u00e1n seguir haci\u00e9ndolo como hasta ahora.) <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Actualmente y,\u00a0 dada la pol\u00e9mica surgida a partir de la publicaci\u00f3n del RDL 3\/2016, y sus medidas en materia de reversi\u00f3n de deterioros aplicados en \u00a0ejercicios anteriores, se habla insistentemente de la modificaci\u00f3n de este precepto, \u00a0que hab\u00eda supuesto una manifiesta simplificaci\u00f3n y mejora t\u00e9cnica en la \u00a0liquidaci\u00f3n del impuesto, mejorando la \u00a0supresi\u00f3n de la doble tributaci\u00f3n que, \u00a0en la anterior redacci\u00f3n, \u00a0no se \u00a0correg\u00eda en la amplitud de supuestos que lo hace la norma actual.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Disminuye y simplifica el <strong>tipo de gravamen<\/strong><\/u>, fijando como tipo general el 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Voces cr\u00edticas con determinados aspectos de la norma<\/h2>\n<p>En el otro extremo, son muchas las voces cr\u00edticas con determinados aspectos de la norma, bien por incoherentes o simplemente porque no terminan de gustar y, en \u00faltima instancia el empresario puede advertir una desventaja en algunos aspectos con respecto de la anterior redacci\u00f3n.<br \/>\nEntre otros, entendemos que los m\u00e1s relevantes por incrementar la tributaci\u00f3n final y alterar la gesti\u00f3n de la empresa familiar, son los siguientes cambios:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Consideraci\u00f3n como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a <strong>sociedades civiles<\/strong> con objeto mercantil<\/u> que hasta ahora ven\u00edan tributando como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas por atribuci\u00f3n de rentas. Esta medida supone un cambio profundo en la mentalidad de muchas peque\u00f1as empresas familiares que ven\u00edan funcionando de esta manera, llegando incluso a abrirse el debate sobre las desventajas que conlleva este tipo de agrupaci\u00f3n con respecto a una sociedad mercantil, siendo igualmente compleja la tributaci\u00f3n, sin existir la cobertura que brinda la limitaci\u00f3n de la responsabilidad societaria. Adem\u00e1s la redacci\u00f3n t\u00e9cnica, incluso a d\u00eda de hoy, sigue planteando problemas de interpretaci\u00f3n que siempre suponen inseguridad jur\u00eddica para todos aquellos contribuyentes a los que afecta.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Eliminaci\u00f3n de gran parte de las <strong>deducciones<\/strong><\/u> que permit\u00edan a los contribuyentes rebajar su carga fiscal cuando cumpl\u00eda determinados requisitos o reinvert\u00edan sus beneficios en partidas concretas. Entre las que m\u00e1s se echan de menos, se encuentran la deducci\u00f3n por inversiones medioambientales, la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios y la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios. Entre las supervivientes encontramos las deducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades (creaci\u00f3n de empleo, I+D y producciones cinematogr\u00e1ficas).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Cambios en la <strong>deducibilidad de gastos,<\/strong><\/u> como por ejemplo el l\u00edmite fijado en el art\u00edculo 15.e) sobre la deducibilidad fiscal de las <strong>atenciones a clientes<\/strong>, ahora con el l\u00edmite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Ello sin obviar que la deducibilidad de cuant\u00edas inferiores por este mismo concepto est\u00e1 sometida a las reglas generales de registro, justificaci\u00f3n e imputaci\u00f3n temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Supresi\u00f3n de los <strong>coeficientes de correcci\u00f3n monetaria<\/strong><\/u> que resultaban de aplicaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles y que ven\u00edan determinados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En tiempos de inestabilidad econ\u00f3mica como en los que estamos inmersos actualmente, no debemos descuidar el papel crucial que juega la empresa familiar en el sostenimiento de la econom\u00eda y del empleo.<br \/>\nA nuestro entender supondr\u00eda un gran acierto que tanto el legislador al dictar las normas, como la Administraci\u00f3n Tributaria al aplicarlas, enfoquen sus acciones hacia la protecci\u00f3n de este colectivo; no solo en lo que presi\u00f3n fiscal se refiere, sino dotando al ordenamiento legislativo de medidas expansivas y que aporten seguridad jur\u00eddica a la empresa espa\u00f1ola y especialmente a la empresa familiar. Este tipo de entidades familiares ostenta una voluminosa representaci\u00f3n en la econom\u00eda del pa\u00eds y constituyen en gran medida una pieza clave en la marcha de este, condicionando las decisiones de inversi\u00f3n y contribuyendo al sostenimiento de las imponentes y a la vez crecientes cargas sociales.<\/p>\n<p>Barcelona, 24 de enero de 2017<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el mes de julio de 2016 las empresas espa\u00f1olas liquidaron el Impuesto sobre Sociedades atendiendo a lo establecido en la Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades, siendo el 2015 el primer ejercicio de aplicaci\u00f3n de la misma. 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