{"id":129,"date":"2017-01-26T12:14:39","date_gmt":"2017-01-26T12:14:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.grupogispert.com\/?p=129"},"modified":"2020-09-07T05:27:00","modified_gmt":"2020-09-07T05:27:00","slug":"tjue-se-pronuncia-las-clausulas-vencimiento-anticipado-las-hipotecas-consumidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/tjue-se-pronuncia-las-clausulas-vencimiento-anticipado-las-hipotecas-consumidores\/","title":{"rendered":"El TJUE se pronuncia sobre las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado en las hipotecas a consumidores"},"content":{"rendered":"<p>El pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 la Sentencia dictada en el asunto C-421\/14, y por la que resuelve la Petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado de 1\u00aa Instancia 2 de Santander sobre la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en las hipotecas y los efectos de su abusividad.<br \/>\nLo que se plante\u00f3 al TJUE era, por un lado, cu\u00e1les deben ser las consecuencias de considerar abusiva la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado y, por otro, si un juez puede volver a pronunciarse sobre la abusividad de una cl\u00e1usula cuando ese mismo juez, con anterioridad y en base a la jurisprudencia\u00a0 del momento, ya hab\u00eda fallado que no se trataba de una cl\u00e1usula abusiva.<br \/>\nPues bien, <strong>el Tribunal parece dar la puntilla al procedimiento hipotecario espa\u00f1ol<\/strong> y reitera, por un lado, que si una cl\u00e1usula es abusiva lo \u00fanico que cabe es declarar su nulidad, expulsarla del contrato y dejarla sin aplicar y, por otro lado, que para apreciar dicha abusividad hay que estar al tenor literal de la cl\u00e1usula sin importar si los bancos han esperado muchos meses m\u00e1s de los que establece la cl\u00e1usula. Por lo tanto, si la cl\u00e1usula es abusiva por su tenor literal, no importa lo que hagan los bancos a posteriori.<br \/>\nAsimismo establece algo que todos deber\u00edan saber y cumplir: declarada la nulidad de una cl\u00e1usula hay que expulsarla del contrato y dejar a las partes en la posici\u00f3n que tendr\u00edan sin la existencia de esa cl\u00e1usula, sin poder matizar dicha expulsi\u00f3n ni atemperar sus consecuencias.<br \/>\nNo caben, por tanto, los razonamientos que se ven\u00edan realizando en el sentido de establecer <em>\u201cque, aunque la cl\u00e1usula es nula, la entidad se esper\u00f3 muchas mensualidades antes de dar por resuelto el contrato y, por tanto no ha entrado en funcionamiento\u201d<\/em> o que <em>\u201caunque la cl\u00e1usula sea abusiva, seguir el procedimiento hipotecario es beneficioso para el consumidor\u201d<\/em> o cosas por el estilo.<br \/>\nHay que resaltar que esta Sentencia tambi\u00e9n establece que si un juez, en alg\u00fan momento ha analizado la cl\u00e1usula de vencimiento y ha decidido que no es abusiva no puede volver a analizarla de oficio y no cabe reinterpretarla para declararla ahora abusiva. En definitiva, no cabe tampoco el \u201c<em>donde dije digo, digo Diego<\/em>\u201d.<br \/>\nPues bien, dado que la ley procesal espa\u00f1ola exige, para poder interponer una ejecuci\u00f3n hipotecaria y reclamar la totalidad del pr\u00e9stamo, que conste inscrita en el Registro una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, es evidentemente que si la cl\u00e1usula fuera declarada nula, como lo nulo no existe y no puede constar inscrito, no podr\u00eda acudirse al procedimiento hipotecario para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, la Sentencia del TJUE deja una peque\u00f1a puerta abierta para que las clausulas de vencimiento anticipado puedan quedar excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 93\/13 y, consecuentemente, no se puede entrar a analizar su posible abusividad por tratarse de un reflejo de una norma interna.<br \/>\nEn efecto, establece taxativamente la Sentencia analizada que:<br \/>\n<em>69<\/em><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Con car\u00e1cter preliminar debe recordarse que, si bien, <u>con arreglo al art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 93\/13, \u00ablas cl\u00e1usulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas [&#8230;] no estar\u00e1n sometid[a]s a las disposiciones de la presente Directiva\u00bb<\/u>, <u>la cl\u00e1usula 6\u00a0bis\u00a0del contrato controvertido<\/u> en el litigio principal, por la que se fijan las condiciones del vencimiento anticipado, a la que se refieren las cuestiones prejudiciales sexta y s\u00e9ptima, <u>no refleja las disposiciones del art\u00edculo 693, apartado 2, de la LEC<\/u>. En efecto, dicha cl\u00e1usula prev\u00e9 que el prestamista podr\u00e1 declarar el vencimiento anticipado y exigir la devoluci\u00f3n inmediata del capital, de los intereses y de los dem\u00e1s gastos en caso de que se produzca la falta de pago en la fecha convenida de cualquier cantidad adeudada en concepto de principal, intereses o cantidades adelantadas por el banco, y no, como establece el art\u00edculo 693, apartado 2, de la LEC, en caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago por un per\u00edodo de tres meses. Asimismo, figuran en dicha cl\u00e1usula los t\u00e9rminos \u00aben los siguientes casos, adem\u00e1s de los legales\u00bb. <u>De esta formulaci\u00f3n se deduce que, mediante esa cl\u00e1usula, las partes manifestaron su voluntad de no limitar las causas de vencimiento anticipado a la causa prevista en el art\u00edculo 693, apartado 2, de la\u00a0LEC.<\/u><\/em><br \/>\nEn consecuencia, a nuestro juicio y a sensu contrario, aquellas clausulas de vencimiento anticipado que \u201c<em>limiten las causas de vencimiento anticipado a la causa prevista en el art\u00edculo 693, apartado 2, de la\u00a0LEC\u201d<\/em> deber\u00e1n entenderse como un \u201c<em>reflejo de disposiciones legales o reglamentarias imperativas\u201d<\/em> y en aplicaci\u00f3n de lo establecido por el art\u00edculo 1, apartado 2, de la Directiva 93\/13,<em> [&#8230;] no estar\u00e1n sometidas a las disposiciones de la presente Directiva\u00bb.<\/em><br \/>\nRecordemos que el citado art\u00edculo 693.2 de la LEC, antes de su modificaci\u00f3n por el apartado trece del art\u00edculo 7 de la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social (\u00abB.O.E.\u00bb 15 mayo), es decir en su redacci\u00f3n vigente hasta el pasado 15 mayo 2015, establec\u00eda literalmente que:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>Lo dispuesto en este cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable al caso en que <u>deje de pagarse una parte del capital del cr\u00e9dito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes<\/u>, si venciere alguno de ellos sin cumplir el deudor su obligaci\u00f3n, y siempre que tal estipulaci\u00f3n conste inscrita en el Registro.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y a\u00fan quedaren por vencer otros plazos de la obligaci\u00f3n, se verificar\u00e1 la venta y se transferir\u00e1 la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del cr\u00e9dito que no estuviere satisfecha.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><em>Podr\u00e1 reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses <u>si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes<\/u> y este convenio constase inscrito en el Registro.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, aquellas clausulas que establezcan el vencimiento anticipado por impago de una cuota o plazo mensual deber\u00edan considerarse que son reflejo de lo establecido en la LEC y, por tanto, quedar\u00edan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 93\/13, no pudiendo entrarse en su posible abusividad, aunque debemos dejar constancia de que ello es un criterio nuevo que hasta hoy ha sido desestimado por nuestros Tribunales.<br \/>\nA partir de ahora, en aplicaci\u00f3n de esta Sentencia, consideramos que no deber\u00eda entrarse en la abusividad de la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que establezca el mismo por impago de un plazo \u2013s\u00ed, si establece un vencimiento por impago menor o parcial de una cuota-, pero de no ser as\u00ed, los procedimientos hipotecarios seguidos contra consumidores, salvo que la cl\u00e1usula ya haya sido analizada y declarada correcta por el juez, muy probablemente van a ser archivados.<br \/>\nBarcelona, a 26 de enero de 2.017<br \/>\nPepe Gim\u00e9nez Alcover<br \/>\npepe.gimenezalcover@grupogispert.com<br \/>\nGrupo Gispert<br \/>\nDepartamento de Derecho Bancario<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 la Sentencia dictada en el asunto C-421\/14, y por la que resuelve la Petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial planteada por el Juzgado de 1\u00aa Instancia 2 de Santander sobre la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en las hipotecas y los efectos de su abusividad. 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