{"id":1279,"date":"2018-12-23T12:50:00","date_gmt":"2018-12-23T12:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/grupogispert.com\/blog\/?p=1279"},"modified":"2020-09-05T17:15:34","modified_gmt":"2020-09-05T17:15:34","slug":"modificacion-de-la-ley-29-1994-de-24-de-noviembre-de-arrendamientos-urbanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/modificacion-de-la-ley-29-1994-de-24-de-noviembre-de-arrendamientos-urbanos\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles, d\u00eda 19 de diciembre, entr\u00f3 en vigor el Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre, el cual tiene por finalidad adoptar una serie de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las cuales aseguran la igualdad en el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna. A continuaci\u00f3n se detallan las medidas adoptadas en relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento.<\/p>\n<h2>Medidas adoptadas en relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento<\/h2>\n<p>Queda modificado el <strong>plazo de pr\u00f3rroga obligatoria<\/strong> en favor del arrendatario, ampliando el establecido plazo obligatorio de 3 a\u00f1os <strong>a 5 a\u00f1os cuando el arrendador sea persona f\u00edsica<\/strong>, <strong>y 7 a\u00f1os cuando el arrendador sea persona jur\u00eddica<\/strong>. Asimismo, una vez cumplido el anterior plazo obligatorio, si ninguna de las partes ha avisado con una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas a la fecha del vencimiento, el contrato quedar\u00e1 ampliado autom\u00e1ticamente por un plazo de 3 a\u00f1os, en vez del anterior plazo establecido de 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n establece que no podr\u00e1 hacerse la <strong>revisi\u00f3n de rentas<\/strong>, si el contrato no lo <strong>prev\u00e9 expresamente<\/strong>. Y en caso de haberlo establecido, deber\u00e1 indicarse el \u00cdndice de Referencia para la revisi\u00f3n, en caso contrario se aplicar\u00e1 el <strong>\u00edndice de Garant\u00eda de Competitividad<\/strong>.<\/p>\n<p>Las <strong>obras de mejora<\/strong>, una vez transcurrido el plazo de pr\u00f3rroga obligatorio, <strong>podr\u00e1n repercutirse en la renta<\/strong> aplicando al capital invertido el inter\u00e9s legal m\u00e1s 3 puntos, con un l\u00edmite de 20% de la renta vigente. Los <strong>gastos generales podr\u00e1n pactarse a cargo del arrendatario<\/strong>, siempre y cuando conste dicho pacto por escrito y el importe anual de dichos gastos quede determinado a la fecha del contrato. Por otro lado, <strong>ser\u00e1n a cargo del arrendador persona jur\u00eddica<\/strong> todos aquellos <strong>gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de contrato<\/strong>, salvo los contratados por iniciativa directa del arrendatario.<\/p>\n<p>A la celebraci\u00f3n del contrato ser\u00e1 obligatoria la prestaci\u00f3n de fianza, la cual ser\u00e1 de 1 mensualidad para viviendas y 2 para otros usos. Durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga obligatoria, la <strong>fianza<\/strong> no ser\u00e1 susceptible a la actualizaci\u00f3n, pero una vez transcurrido este plazo, <strong>podr\u00e1 actualizarse de acuerdo con la renta<\/strong>. Adem\u00e1s de la fianza, las partes podr\u00e1n pactar otras garant\u00edas adicionales, pero nunca podr\u00e1 superar el l\u00edmite establecido de dos mensualidades de renta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mi\u00e9rcoles, d\u00eda 19 de diciembre, entr\u00f3 en vigor el Real Decreto-ley 21\/2018, de 14 de diciembre, el cual tiene por finalidad adoptar una serie de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las cuales aseguran la igualdad en el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna. 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Asimismo, una vez cumplido el anterior plazo obligatorio, si ninguna de las partes ha avisado con una antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas a la fecha del vencimiento, el contrato quedar\u00e1 ampliado autom\u00e1ticamente por un plazo de 3 a\u00f1os, en vez del anterior plazo establecido de 1 a\u00f1o.<\/p><p>La nueva regulaci\u00f3n establece que no podr\u00e1 hacerse la <strong>revisi\u00f3n de rentas<\/strong>, si el contrato no lo <strong>prev\u00e9 expresamente<\/strong>. Y en caso de haberlo establecido, deber\u00e1 indicarse el \u00cdndice de Referencia para la revisi\u00f3n, en caso contrario se aplicar\u00e1 el <strong>\u00edndice de Garant\u00eda de Competitividad<\/strong>.<\/p><p>Las <strong>obras de mejora<\/strong>, una vez transcurrido el plazo de pr\u00f3rroga obligatorio, <strong>podr\u00e1n repercutirse en la renta<\/strong> aplicando al capital invertido el inter\u00e9s legal m\u00e1s 3 puntos, con un l\u00edmite de 20% de la renta vigente. 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