{"id":127,"date":"2017-02-01T12:13:24","date_gmt":"2017-02-01T12:13:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.grupogispert.com\/?p=127"},"modified":"2019-03-11T10:53:36","modified_gmt":"2019-03-11T10:53:36","slug":"la-obligacion-repartir-dividendos-las-sociedades-mercantiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/la-obligacion-repartir-dividendos-las-sociedades-mercantiles\/","title":{"rendered":"La obligaci\u00f3n de repartir dividendos en las sociedades mercantiles"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 25\/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporaci\u00f3n de la Directiva 2007\/36\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, vigente desde el 2 de octubre de 2011, introdujo un derecho de separaci\u00f3n en favor de los socios para el caso de que no se distribuyan dividendos. No obstante, desde el 24 de junio de 2012 qued\u00f3 suspendida la aplicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2016, sin que a d\u00eda de hoy se haya publicado ninguna nueva suspensi\u00f3n por parte del legislador. Por tanto en 2017 el art\u00edculo 348 bis y el derecho que contiene, cobran vigencia de nuevo.<br \/>\nEl esp\u00edritu de la norma es <strong>evitar la vulneraci\u00f3n del derecho del socio minoritario a percibir las ganancias que se obtienen a trav\u00e9s de la sociedad y evitar situaciones de abuso por parte de los mayoritarios.<\/strong> Ello ocurre si la junta general, pese a la existencia de beneficios, no acuerda su reparto contra el criterio de los minoritarios.<br \/>\nDado que el art\u00edculo 348 bis, antes de que se suspendiese sus efectos, estuvo vigente desde el d\u00eda 2 de octubre de 2011 hasta el d\u00eda 23 de junio de 2012, ya dio tiempo para que los tribunales hayan emitido algunas sentencias que tratan la aplicabilidad del mismo, y que pueden ser \u00fatiles ahora que el art\u00edculo vuelve a estar en vigor.<br \/>\nDe acuerdo con dicha jurisprudencia, los requisitos para que el socio pueda ejercer el derecho que se reconoce en el art\u00edculo 348 bis de la LSC son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que hayan transcurrido cinco ejercicios desde la inscripci\u00f3n de la sociedad en el Registro Mercantil.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Este requisito afectar\u00e1 a todas las sociedades de capital no cotizadas que ya estuvieran constituidas a la entrada en vigor del precepto. La jurisprudencia partiendo de una interpretaci\u00f3n gramatical del art\u00edculo, entiende que la decisi\u00f3n de la distribuci\u00f3n de dividendos se deber\u00e1 adoptar en el sexto ejercicio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que el socio hubiese votado a favor de la distribuci\u00f3n de dividendos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">\u00danicamente estar\u00e1n legitimados para ejercitar la decisi\u00f3n unilateral de separaci\u00f3n por falta de distribuci\u00f3n de dividendos los socios que hubieran votado a favor de la distribuci\u00f3n de \u00e9stos, en su caso, los que hubieran votado en contra de la retenci\u00f3n o los socios que hayan sido privados ileg\u00edtimamente del derecho de voto. En el supuesto de que no se haya incluido en el orden del d\u00eda la distribuci\u00f3n de beneficios, pero que se recoja un punto para destinar los beneficios a reservas, ser\u00e1 necesario para que al socio se le reconozca el derecho de separaci\u00f3n al amparo del art. 348 bis, que haya votado en contra del destino de dichos beneficios a reservas, y que se deje constancia de dicha circunstancia en el acta de la Junta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Por otro lado, la jurisprudencia establece que no est\u00e1n legitimados para ejercer el derecho de separaci\u00f3n del art\u00edculo 348 bis los socios que no asistan a la Junta General que adopta el acuerdo en cuesti\u00f3n, los socios morosos en el pago de desembolsos pendientes, los socios que se abstienen de votar, los socios que votan en blanco y los titulares de participaciones sociales o acciones sin voto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que la junta general no acuerde un reparto de dividendos de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotaci\u00f3n del objeto social durante el ejercicio anterior.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">De acuerdo con la interpretaci\u00f3n que hace la jurisprudencia, el legislador se refiere a los beneficios derivados de la actividad ordinaria de la compa\u00f1\u00eda, excluyendo por tanto los beneficios extraordinarios y las plusval\u00edas susceptibles de ser reflejadas en la contabilidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que los beneficios sean legalmente repartibles.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">En el supuesto de que exista una limitaci\u00f3n legal en la compa\u00f1\u00eda, como por ejemplo la necesidad de compensar p\u00e9rdidas o de dotar reservas legales o estatutarias, se permite no repartir beneficios.<\/p>\n<p>Los efectos del ejercicio del derecho de separaci\u00f3n del 348 bis ser\u00e1n los previstos para el procedimiento com\u00fan de separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios de la LSC. Seg\u00fan el mismo, primeramente, se procede a valorar de mutuo acuerdo por la sociedad y el socio las acciones o participaciones sociales en cuesti\u00f3n. En caso de no haber consenso, la determinaci\u00f3n del valor de las acciones se llevar\u00e1 a cabo por parte de un auditor ajeno a la sociedad y que ser\u00e1 nombrado por el registrador mercantil, a solicitud de cualquiera de las partes.<br \/>\nLa importancia de este art\u00edculo radica en los efectos que puede tener en situaciones de conflicto entre mayoritarios y minoritarios, puesto que <strong>el mayoritario no podr\u00e1 dejar de repartir dividendos, pues se arriesga a que se produzca la salida del minoritario a un precio de mercado<\/strong>, normalmente m\u00e1s elevado que el que el mayoritario est\u00e1 dispuesto a pagar en una negociaci\u00f3n, lo que supone una protecci\u00f3n extra para el minoritario.<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"font-size: 12px;\">Entre otras, sentencia del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 1, Donostia\/San Sebasti\u00e1n, S 30-3-2015, n\u00ba 97\/2015, n\u00ba autos 187\/2014; Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 9, Barcelona, S 25-9-2013, n\u00ba Autos 704\/2012; Sentencia del Juzgado. de lo Mercantil n\u00ba 12, Madrid, S 15-12-2014, n\u00ba 212\/2014, n\u00ba autos 429\/2013 y Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 1, Barcelona, S 21-6-2013, n\u00ba autos 63\/2013.<\/span><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 25\/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporaci\u00f3n de la Directiva 2007\/36\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, vigente desde el 2 de octubre de 2011, introdujo un derecho de separaci\u00f3n en favor de los socios para el caso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_mo_disable_npp":""},"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127"}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1063,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions\/1063"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupogispert.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}